EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de enero de 2023
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 089-2022.
SOLICITANTE:JOAO MANUEL SILVA PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.999.707.
ABOGADA ASISTENTE:MAYRA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.904.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2022, por ante este Tribunal en función deDistribución de Documentos, presentadopor la ciudadana: MELANIE LASSALET DA SILVA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.284.837, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO MANUEL SILVA PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.999.707, debidamente asistida por la abogadaMAYRA G. ROMERO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.904; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante en su escrito, que en terrenode propiedad Privada,el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETEMETROSCUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (367.58 MTS2), y una superficie de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (367.58 MTS2), correspondiente a un (1) galpón, situado en calle Bolívar, frente al puente de Charallave sector Gallístico, galpóns/n, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal del Estado Bolivariano de Miranda, su representado ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, las cuales se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fabrica de bloques Caluve, C.A.SUR:que es su frente, con calle principal (camino de tierra);ESTE:con calle de tierra que conduce a la entrada de la fábrica de Bloques Caluve, C.A.; y OESTE:con antiguo Club Gallístico Charallave ( hoy día Distribuidora de Cambures)cercanías a la Av. Bolívar de Charallave. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2022, este Tribunal dicto auto de entrada, instando a la parte interesada a consignar recaudos.
De seguida, en fecha 09 de enero de 2023, previa consignación de los recaudos, este Tribunal dicto auto admitiéndose la presente solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 17 de enero de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosGUILLERMO ANTONIO FIGUERA VILLAPAREDES y CARLOS HUMBERTO OLOYOLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.893.735 y V-6.109.591, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO FIGUERA VILLAPAREDES y CARLOS HUMBERTO OLOYOLA, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadanoJOAO MANUEL SILVA PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.999.707, sobre unas bienhechurías construida en terreno de propiedad Privada,el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (367.58 MTS2), y un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (367.58 MTS2), correspondiente a un (1) galpón, situado en calle Bolívar, frente al puente de Charallave sector Gallístico, galpón s/n, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fabrica de bloques Caluve, C.A.SUR:que es su frente, con calle principal (camino de tierra);ESTE:con calle de tierra que conduce a la entrada de la fábrica de Bloques Caluve, C.A.; y OESTE:con antiguo Club Gallístico Charallave ( hoy día Distribuidora de Cambures) cercanías a la Av. Bolívar de Charallave. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ



KV/ES/yl
Sol. 089-2022