TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Charallave, 26 de enero de 2023
212º y 163º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente: SM-173-2023
SOLICITANTES: DAYANA CAROLINA ALFARO ALBORNOZ (PROGENITORA) y EDWAR ALEXANDER GODOY CASTRO, (PROGENITOR), titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.576.660 y V-16.411.671, respectivamente.
DEFENSORA PUBLICA TERCERA:KEYLA RATTIA, Defensora Publica tercera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIAS:P.N.G.A y S.N.G.A.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12y10 Años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. presentada por la abogadaKEYLA RATTIA, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda,con motivo del acuerdo suscrito por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA ALFARO ALBORNOZ (PROGENITORA) y EDWAR ALEXANDER GODOY CASTRO, (PROGENITOR), titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.576.660 y V-16.411.671, respectivamente., en beneficio delas niñasP.N.G.A y S.N.G.A.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 23 de enerodel 2023, por ante la sede de la Defensa Publica Tercera, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención.
En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención, llegando al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: El ciudadano (EDWAR ALEXANDER GODOY CASTRO), se compromete aportar la cantidad de SETENTA DOLARES($ 70,00)MENSUAL, a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, por concepto de obligación de manutención que el mismo acuerda depositar los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 0175-0366980071587125 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DAYANA CAROLINA ALFARO ALBORNOZ.SEGUNDO:el ciudadano EDWAR ALEXANDER GODOY CASTRO, se compromete aporta en el mes de septiembre de cada año por los gastos de concepto de uniformes escolares, asimismo la ciudadana DAYANA CAROLINA ALFARO ALBORNOZ,acuerda sufragar los útiles escolares.TERCERO:en cuanto a los gastos por concepto navideño, el ciudadano EDWAR ALEXANDER GODOY CASTRO, se compromete a en asumir los gastos relativos al 31 de diciembre de cada año y la ciudadana DAYANA CAROLINA ALFARO ALBORNOZ,los gastos correspondientes al 24 de diciembre de cada año.CUARTO:Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras tales como: consultas médicas, odontológicas medicinas, compartidos cada vez que sus hijas lo requieran. Igualmente convienen que los gastos sufragados en forma total por unos de los progenitores por este concepto, le será reembolsadoel cincuenta por ciento (50%) por el otro progenitor al momento de presentarle la respectiva factura legalmente establecida con RIF y NIT.QUINTO: Se acuerda un incremento anual automáticamente del veinte por ciento (20%)…”
En fecha 23 de enero de 2023, este Tribunal dictó auto de entrada a la presente solicitud, bajo el Nº SM-173-2023, y se admitió en cuanto a lugar en derecho.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser cometidos a la homologación del juez y jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no serán contrarios a los intereses del niño, niñas o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Asimismo, el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. la homologación debe ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y partición de comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de conformidad con los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, en el que se evidencia que las partes voluntariamente y sin ningún tipo de coacción acudieron ante la Defensoría Pública Tercera, tal y como se desprende del acta levantada en fecha 23-01-2023, a los fines de llegar a un acuerdo en beneficio delas niñasP.N.G.A y S.N.G.A.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).En tal sentido, y por cuanto dicho acuerdo entre los progenitores por no ser contrario a derecho, ni al orden público, asimismo, se garantiza los derechos y garantías superiores delas Niñas, así como un nivel de vida adecuado, debe declararse procedente la HOMOLOGACIÓN del supra ACUERDO suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA ALFARO ALBORNOZ (PROGENITORA) y EDWAR ALEXANDER GODOY CASTRO, (PROGENITOR), ante la Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda,respecto ala Obligación de Manutención en beneficio de las niñas D.C.A.A y E.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Homologación presentada por la ciudadana KEYLA RATTIA, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, del acuerdo suscrito por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA ALFARO ALBORNOZ (PROGENITORA) y EDWAR ALEXANDER GODOY CASTRO, (PROGENITOR). SEGUNDO: HOMOLOGADOen los mismos términos como quedaron expuestos, en el ACUERDO suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA ALFARO ALBORNOZ (PROGENITORA) y EDWAR ALEXANDER GODOY CASTRO, (PROGENITOR), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.576.660 y V-16.411.671, respectivamente, respecto al Régimen de obligación de Manutención en beneficio de las niñas P.N.G.A y S.N.G.A.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 y 10 Años de edad.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, al (01) día del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
KENYSVILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ.
KV/ES/bm
EXP N° SM-173-2022
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