JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°
SOLICITANTE: CONSUELO DEL CARMEN TORRES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.370.736.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63674.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3549-22.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN TORRES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.370.736, debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN ELENA BARRIOS, plenamente identificada, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante acta de distribucion Nº 15, procedente de la Rectoria Civil del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida en fecha 21-07-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3549-22.
En fecha 17-01-2023 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 20-01-2023 comparecen las ciudadanas MICHELLE PAOLA FRANCO BARRIOS y MARIA ZULEIMA HERNANDEZ , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.528.583 y V-9.913.797 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN TORRES BAPTISTA, desde hace muchos años y así mismo les consta que la ciudadana antes mencionada ha construido las bienhechurías a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y en ellas invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 35.000,00). En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, carta de residencia, carta comunitaria de residencia, Rif, oficio emitido por Catastro según Oficio-DCM-027-CI-2022 en fecha 08 de julio 2022, foto de ubicación mediante google maps, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de unas bienhechurias, sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente trescientos tres metros cuadrados con setenta y siete centímetros (303,77 MTS2) que son o fueron de la ciudadana : EBOLIS MEDINA Dicha Bienhechuría la cual consistente por una casa con cuatro (4) área de construcción, LA PRIMERA PLANTA: Con NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96mts2) aproximadamente con las siguientes dependencias, Dos Sala de estar, Comedor, Cocina Baño Cuatro (4) habitaciones con paredes de bloques, escalera que inicia desde aquí hasta Segunda planta SEGUNDA PLANTA: Con CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (108,10Mts2) aproximadamente con dos habitaciones, Dos (2) baño, patio techado que básicamente seria el techo de la PRIMERA PLANTA con anexo que está constituido por apartamento tipo estudio, Que Consta de Dos (2) Habitaciones y un (1) baño. TERCERA PLANTA: CON CUARENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (48,14mts2) aproximadamente el cual seria el estacionamiento. CUARTA PLANTA: Con CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS (51,00mtr2) con dos (2) habitaciones. Un (1) baño, Sala- Comedor y cocina, Todas Las Plantas enrejadas con sus respectiva ventanas, servicio básicos luz, aguas negras es dicha casa construida bajo sus propias expensas y con dinero de su Propio Peculio la cual Está ubicada en Barrio 19 de abril, Sector la manga de coleo, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. La cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o perteneció a la señora MARIA ORTEGA. SUR: Con parte final Autopista Principal de Charallave. ESTE: Con casa que es o perteneció a la señora LIGIA JESUS LOZANO y OESTE: Con casa que es o perteneció EVANGELINA ALDINES. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN TORRES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.370.736, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada CARMEN ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63674, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.
Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES
AB/AF/Angela
T-S-3549-22.
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