REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticinco (25) de enero de 2023.
212º y 163º

SOLICITANTES: EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE y JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros: V-5.778.379 y V-6.553.912 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DULCE RENGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.984.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Nº 536-2023.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL., presentado por los ciudadanos: EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE Y JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.778.379 y V-6.553.912 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DULCE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.984, mediante el cual solicitaron de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal habida entre ellos, asimismo, vista la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede en Ocumare del Tuy, de fecha 15/03/2022 y revisadas el Acta de Nacimiento de Nº 12298, emitida por la Maternidad Concepción Palacio del Distrito Capital del año 2004, se evidencia que la ciudadana ANDREINA MILAGROS MUJICA GODOY, (hoy mayor de edad) es hija de los solicitante de la partición y liquidación de la comunidad conyugal, y por cuanto los solicitantes en el escrito manifestaron de manera amistosa que se homologue la misma en los términos acordado por ellos.

El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo lo siguiente:

En virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme, en fecha 15/03/2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede en Ocumare del Tuy, y los ciudadanos EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE y JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo realizar la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo cual pasa a hacer en los términos y condiciones, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal son los siguientes:

PRIMERO: Ambas partes estimaron en BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS (Bs. 590.400,00) equivalentes a CUARENTA MIL DOLARES ($ 40.000,00) el valor aproximado del cuerpo de bienes activos objeto de partición y no consumidos en su totalidad durante el lapso que duro el vinculo conyugal mediante pretensión y concesión de mutuo acuerdo en el presente caso de la siguiente forma y manera a saber: BIENES NO CONSUMIDOS EN SU TOTALIDAD DURANTE EL MATRIMONIO: A).- Inmueble constituido por al parcela de terreno y una casa sobre el construida con el Nº 32 de la calle 10 del Conjunto Bucare Primera Etapa de la Urbanización Las Brisas, en el Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (328,88 M2) y sus linderos son: Norte: Av. Las Brisas 52; Este: E-1; Sur: Parcela 30; y Oeste: Calle 10 la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UNMETROS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (71,52 M2) consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor y lavandero además le corresponde un (1) puesto de estacionamiento según documento inscrito por ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 13 y bajo el Nº 34, Protocolo Tercero, Tomo Primero del año 1995, Catastro Nº 11.050, con un valor asignado de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS (Bs. 295.200,00) aproximadamente equivalentes a VEINTE MIL DOLARES americanos (20.000,00 $) a la tasa vigente del Banco de Venezuela. B).- Un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo SEDAN, año 2002, color AZUL, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC51642V312785 Serial del Motor -325511681271ZG632168, placa DBJ10J, clase AUTOMOVIL según consta en certificado de Vehículo Nº 32551168y documento de traspaso suscrito con fecha 17 de enero del 2014 por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas anotada en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 04 del Tomo 14 con un valor estimado de mutuo acuerdo asignado de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO (11.808,00 Bs.) aproximadamente, equivalentes a OCHOCIENTOS DOLARES americanos (800,00 $) a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela.; D.- Muebles y enseres a saber, Enseres: Utensilios de Cocina: dos (2) licuadoras, dos (2) tanques para agua, dos (2) ventiladores, juego de cuarto matrimonial, cuatro (4) televisores, de ellos se encuentran dos (2) dañados, juego de cuarto adolescente femenino, juego de cuarto individual masculino, una (1) nevera, una (1) lavadora, una (1) cocina a gas, un (1) paraban Chino, un (1) sofá cama matrimonial, una (1) mesa de comedor cuatro (4) poltronas, siete (7) cuadros, dos (2) tobos grandes para reserva de agua, dos (2) maquinas de coser dañadas, un (1) DVD, un (1) equipo de sonido dañado, cuatro (4) cuadros y adornos varios chinos, deposito de herramientas vacío, dos (2) bombonas de gas 43 Kg c7u muebles, herramientas y varios repuestos de vehículos, dos (2) planchas de ropa a vapor, dos (2) mesas de madera redondas de centro y una (1) pequeña, dos (2) licoreras de cristal de bohemia, dos (2) cornetas nuevas marca Pioneer, artículos personales, textos de administración, derecho y contabilidad de uso personal. Todos los muebles tal y como están con el deterioro propio del uso. Estimados de acuerdo con un valor asignado en BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA YDOS (BS. 283.392,00) EQUIVALENTES A diecinueve mil doscientos dólares (19.200,00 $) aunado al vehiculo equivalentes a OCHOCIENTOS DÓLARES a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela ($ 800,00) equivalentes a BOLIVARES ONCEMIL OCHOCIENTOS OCHO (BS 11.808,00) da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 295.200,00).
SEGUNDO: Con relación a los pasivos constituidos por: A). - Pago de tributos municipales se estiman en BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 735,15) aproximadamente. B). - Pago de las costas y costos del procedimiento judicial como lo son los Honorarios Profesionales y el porcentaje legal de la abogada sobre los bienes objeto de partición estimados establecidos en el Reglamento de Honorarios Mínimo en un cinco por ciento (5%).

BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO JESUS MUJICA
Es claramente entendido y aceptado entre las partes, que se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.553.912, que corresponden a la mitad de la comunidad conyugal habida (50%) de los derechos de propiedad del inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 32 de la Calle 10 del Conjunto Bucare Primera Etapa de la Urbanización Las Brisas, en el Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTO VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (328,88 M2) y sus linderos son NORTE: Av. Las Brisas; ESTE: E-1; SUR: Parcela 30; y OESTE: Calle 10, la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (71,52 M2), consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala comedor, cocina y lavandero además la corresponde un (1) puesto para estacionamiento según documento inscrito por ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 13 y bajo el Nº 34 Protocolo Tercero Tomo Primero del año 1995 Catastro Nº 11.050 además del CIEN POR CIENTO (100%) de los siguientes muebles enseres cuyo CINCUENTA POR CIENTO (50%) CEDE A LA ciudadana EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE, supra identificada en forma perfecta e irrevocable: 1.- Vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo SEDAN, año 2002, color AZUL, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC51642V312785 Serial del Motor -325511681271ZG632168, placa DBJ10J, clase AUTOMOVIL; 2.- Tanque de agua de 1.500 litros; 3.- dos (2) televisores, uno bueno y otro dañado; 4.- Juego de cuarto matrimonial LUIS XV, 5.- cuadros y artículos chinos, 6.- bombona de gas de 43 kg; 7.-vajilla de porcelana; 8.- herramientas y repuestos de vehículos varios; 9.-computadora de escritorio, 10.- una (1) licuadora; 11.- una (1) plancha a vapor; 12.- una (1) corneta Pioneer; 13.-una (1) plancha a vapor 14.- una (1) licorera de cristal de bohemia, 15.- equipo de sonido y cd`s; 16.- una (19 mesa redonda de madera; 17.-artículos personales, textos de administración, derecho y contabilidad.

BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA EDICTA GODOY
Esta claramente entendido y aceptado entre las partes, que se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE, antes identificada que corresponden a la mitad de la comunidad conyugal habida CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble constituido por una casa con el Nº 32 de la Calle 10 del conjunto Bucare, Primera Etapa de la Urbanización Las Brisas, en el Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (328,88 M2) y sus linderos son : NORTE: Av. Las Brisas 52; ESTE: E-1; SUR: Parcela 30; y OESTE: Calle 10 la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (71,52 M2), consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavandero, además le corresponde un (1) puesto de estacionamiento según documento inscrito por ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de miranda bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 13 y bajo el Nº 34, Protocolo Tercero, Tomo Primero del año 1995 Catastro Nº 11.050 y el CIEN POR CIENTO (100%) de los muebles y enseres siguientes que el ciudadano JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA CEDE SU CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ciudadana EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE en forma perfecta e irrevocable; a.- una (1) bombona de gas de 43 Kg; b.- dos (2) televisores, uno bueno y otro dañado; c.-dos (2) tobos de reserva de agua; d.- dos (2) ventiladores; e.-una (1) licuadora; f.-dos (2) juegos de cuarto individuales; g.- cuatro (4) poltronas; h.- un (1) sofá cama; i.- una (1) nevera; j.- una (1) cocina a gas; k.- dos (2) maquinas de cocer dañadas; l.- una (1) plancha a vapor; m.- una (1) corneta Pioneer; n.- una (1)mesa redonda de madera; o.- una (1) lavadora.
Si una de las partes incumple el presente acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal esta transacción quedará resuelta de pleno derecho y la otra parte podrá solicitar la ejecución forzosa de los bienes objeto de la presente transacción de acuerdo a la ley que rige la materia de conformidad con lo establecido para el Régimen de Partición en Nuestro Código Civil y Código de Procedimiento Civil vigentes.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad de gananciales, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos: EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE Y JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA, antes identificados, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarará seguidamente.

CAPÍTULO II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, veinticinco (25) del mes de enero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales.
La Secretaria Acc,

Xiomara Castillo.-



En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Acc,

Xiomara Castillo.-

RCRM/RC/xc.-
Expediente Nº536-202