JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRCIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San
Cr istóbal, Trece (13) de enero de dos mil veint i trés (2023).
211° y 163°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la
presente causa, observa este t ribunal , que la misma fue admit ida en
fecha 18 de Octubre de 2.018, sin que la ciudadana CLAUDIA
PATRICIA PANTOJA LOZANO, portadora de la cédula de ident idad
N° V-13.792.390, hasta la presente fecha haya puesto a la orden del
Alguaci l los medios y recursos necesarios para el logro de la citación
del demandado, ciudadano JOSÉ CANDELARIO ALVAREZ DUQUE,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de ident idad Nº V-
10.747.063; est ipulando al respecto la Sala de Casación Civi l del
Tribunal Supremo de Just icia, en Sentencia de fecha 06 de jul io de
2004, lo siguiente:
“…Siendo así esta Sala establece que
la obl igación arancelaria que previó la Ley de
Arancel Judicial perdió vigencia ante la
manif iesta gratuidad consti tucional , quedando
con plena apl icación las contenidas en el
precitado artículo 12 de dicha ley y que
igualmente deben ser estricta y oportunamente
satisfechas por los demandantes dentro de los
30 días siguientes a la admisión de la demanda,
mediante la presentación de di l igencias en la
que ponga a la orden del alguaci l los medios y
recursos necesarios para el logro de la citación
del demandado, cuando ésta haya de practicarse
en un si tio o lugar que diste más de 500 metros
de la sede del Tribunal ; de otro modo su omisión
o incumpl imiento, acarreará la perención de la
instancia, siendo la obl igación del Alguaci l dejar
constancia en el expediente de que la parte
demandante le proporcionó lo exigido en la ley a
los fines de real izar las di l igencias pertinentes a
la consecución de la citación”. (Subrayado y
negr i llas de la Sala).
Y siendo que, el art ículo 267º ordinal 1º del Código de
procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el
transcurso de un año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes. La
inactividad del Juez después de vista la causa,
no producirá perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar
desde la fecha de admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumpl ido con las
obl igaciones que le impone la ley para que sea
practicada la ci tación del demandado…”.
Por lo tanto, esta Juzgadora con base en lo precedentemente
expuesto, considera que la parte demandante al no haber impulsado la
citación de la parte demandada, en el término est ipulado en el art ículo
transcr ito, incumpl ió con las obligaciones que la ley le impone. En tal
vi rtud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente
procedimiento