REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Enero de 2023
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: LUZ MERY LOBO HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.426.209, domiciliada en la Troncal 5 Vía el Llano, Sector Colinas de Valle Hondo, casa T-05, calle 11 y 12 Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el ciudadano; HENRY VARELA BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 63.164.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 1327-22
Habiéndose recibido previa distribución la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual fue constante tres (03) folios útiles junto con sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana; LUZ MERY LOBO HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.426.209, domiciliada en la Troncal 5 vía el llano, Sector Colinas de Valle Hondo, casa T-05, calle 11 y 12, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el ciudadano; HENRY VARELA BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 63.164. Este Tribunal de Municipio admitió la misma en fecha 02 de noviembre de 2022. Precisado lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, según consta la misma está conformado por; corre inserto al folio 05, Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad N° N° E- 84.426.209, perteneciente a la solicitante: LUZ MERY LOBO HERNANDEZ, la cual fue confrontada con su original. A los folios 01 al 03, corre escrito de solicitud donde consta que el terreno esta ubicado en la troncal cinco vía el llano, sector colinas de valle hondo, casa T-05, entre calles 12, de la Parroquia la Concordia, dicho terreno mide ocho (8) metros de frente por veinticuatro (24) metros de fondo con un área total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192.00 mts2). Al folio 06, corre inserto original de contrato de construcción, suscrito por los ciudadanos; LUZ MERY LOBO HERNANDEZ y ANDRIAN ANTONIO FRANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.166.902, en el cual se describe el compromiso del prenombrado ciudadano de supervisión de la construcción y acabados de una casa para vivienda que consta de un solo piso, el cual se encuentra distribuido en dos cuartos de paredes de bloque de cemento, un área de lavadero, tres baños paredes de bloque de cemento, un patio encerrado en paredes de bloque, dos cocinas con piso de cerámica, un garaje con paredes de bloque de cemento frisados, 4 cuarto puertas de metal, techo de zinc y placa de concreto, la casa tiene pisos de cemento pulido. Al folio 20, corre auto fecha 02 de noviembre de 2022, donde este tribunal admite dicha solicitud, y acuerda al sexto día de despacho para que tenga lugar la declaración testimonial. Al folio 21, corre auto de fecha 10 de noviembre de 2022, donde este tribunal deja constancia que siendo el día y hora fijado para la declaración testimonial, no se llevo a efecto la misma ya que no se hizo presente en el recinto de este juzgado persona alguna. Al folio 22, corre diligencia de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por la ciudadana; LUZ MERY LOBO HERNANDEZ, donde solicita muy respetuosamente a este tribunal se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración testimonial. Al folio 23, corre auto de fecha 28 de noviembre de 2022, donde este tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de testigos, al quinto día de despacho siguiente a las (10:00 y 10:30 am). Al folio 24, en fecha 05 de diciembre de 2022, corre inserto declaración testimonial de la ciudadana: LORENA RAMONA MORALES BERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.091.674. De 36 años de edad, de profesión u oficio, ama de casa, domiciliada en sabana larga, calle principal, casa 73 del Estado Táchira. Al folio 26, en fecha 05 de diciembre de 2022, corre inserto declaración testimonial de la ciudadana; XIMENA YASMIN REYES, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.574.600, de 42 años de edad, de profesión u oficio, comerciante, domiciliada en Colinas de Valle Hondo del Estado Táchira. Al folio 28, en fecha 11 de enero de 2023, corre auto de este tribunal donde la juez MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA se aboca al conocimiento de la presente solicitud. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: LUZ MERY LOBO HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.426.209, su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías de construir sobre el inmueble ubicado en la troncal 5 vía el llano, sector colinas de valle hondo, casa N° T-05, entre calles 11 y 12, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Tachara; el cual consta de un solo piso, casa para vivienda y que mide ocho (8) metros de frente por veinticuatro (24) metros de fondo con un área total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192.00 mts2), el inmueble se encuentra distribuido en dos cuartos de paredes de bloque de cemento, un área de lavadero, tres baños paredes de bloque de cemento, un patio encerrado en paredes de bloque, dos cocinas con piso de cerámica, un garaje con paredes de bloque de cemento frisados, 4 cuarto puertas de metal, techo de zinc y placa de concreto, la casa tiene pisos de cemento pulido Las mejoras y bienhechurías aquí descritas están valoradas por la suma de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000) O DOS BOLIVARES (BS 2,00). Según lo expuesto en el escrito de solicitud. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 005, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,


Sol. N° 1327-22
MRC/Mc.