REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: DEXY MARIBEL MEDINA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.796. Asistida por la abogada en ejercicio MARIAN ALEXA CHACON MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 317.962.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Solicitud N° 1346-22
Mediante escrito admitido en fecha 07 de diciembre de 2022, interpuesta por la ciudadana; DEXY MARIBEL MEDINA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.796. Asistida por la abogada en ejercicio MARIAN ALEXA CHACON MEDINA inscrita en el IPSA bajo el N° 317.962. En la que solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 069, de fecha 14 de enero de 2021 expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito libelar alega la solicitante que en el Acta de Defunción N° 069, emitida por la primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a quien en vida fuera su padre; GILBERTO MEDINA CHACON, señala que para el momento de realizarse el acta de defunción de su padre; el funcionario que asentó el acta cometió dos errores, PRIMERO: al colocar a SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, dos veces, estando en el tercer lugar y sexto lugar del acta de defunción. SEGUNDO: existe un error en los datos del padre del fallecido, siendo hijo del ciudadano; VICTOR MANUEL MEDINA DEPABLOS, que en dicha acta aparece como vivo cuando en realidad falleció como se puede comprobar en acta de defunción consignada N°76, inserta en los folios 12 y 13.
Solicita que de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en franca conexión con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previos los tramites de ley, sea Rectificada el acta de defunción de su padre el ciudadano; GILBERTO MEDINA CHACON, solicita se acuerde y ordene, en primer termino, rectificar dicha acta en cuanto al nombre de SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, el cual aparece dos veces, de tercer y sexto lugar. En segundo termino, el ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA DEPABLOS quien en vida fue padre del ciudadano, GILBERTO MEDINA CHACON, aparece en dicha acta como vivo cuando en realidad falleció como se puede comprobar en acta de defunción consignada N°76, inserta en los folios 12 y 13. Y sea declarado por este digno Tribunal. Solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se le dé el curso de Ley correspondiente.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de la solicitante, DEXI MARIBEL MEDINA DEPABLOS. Inserta en el folio 3.
2. Copia certificada de acta de defunción N° 069, del ciudadano; GILBERTO MEDINA CHACON, inserta en los folios 4 y 5.
3. copia de acta de nacimiento N° 304, de la ciudadana; DEXI MARIBEL MEDINA DEPABLOS, inserta en los folios 6 y 7.
4. copia de cedula de identidad del ciudadano; SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, inserta en el folio 8.
5. copia de acta de nacimiento N° 1117, del ciudadano; SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, inserta en los folios 9 y 10.
6. copia certificada de acta de defunción N° 76 perteneciente al ciudadano; VICTOR MANUEL MEDINA DEPABLOS, inserta en los folios 12 y 13.
Al folio 14, corre auto de este tribunal donde se le da entrada a la presente solicitud en fecha 07 de diciembre de 2022.
Al folio 15, corre auto por este tribunal donde se le hace saber todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud. En fecha 07 de diciembre de 2022.
Al vuelto del folio 15, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de diciembre de 2022.
Al folio 16, corre auto de fecha 12 de diciembre de 2022, en el cual se acordó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 17 y 18, corre diligencia suscrita por la ciudadana; MARIAN ALEXA CHACON MEDINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 317.962, en la cual consigna ejemplar de EDICTO de DIARIO LA NACION, de fecha 10 de diciembre de 2022.
Al folio 19, corre auto de este tribunal donde se acuerda el desglose de las páginas donde aparece publicado el edicto de DIARIO LA NACION.
Al folio 20 y 21, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del estado Táchira; en fecha 14 de diciembre de 2022.
Al folio 22, corre auto de abocamiento donde la juez MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA se aboca al conocimiento de la causa, en fecha 11 de enero de 2023.
Al folio 23, corre escrito presentado por la ciudadana: MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, fiscal provisorio de la fiscalía décima cuarto del ministerio público, donde manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud. En fecha 12 de enero de 2023.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 069, en cuanto al nombre de SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, el cual aparece dos veces de tercer y sexto lugar. Y el ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA DEPABLOS, quien en vida fue padre del ciudadano GILBERTO MEDINA CHACON, aparece en dicha acta como vivo cuando en realidad falleció como se puede comprobar en acta de defunción consignada N° 76. Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público alego no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 3, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana DEXY MARIBEL MEDINA DEPABLOS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-9.247.796.
Al folio 4 y 5, corre acta de defunción N° 069, en copia fotostática certificada, de fecha 14 de enero de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 14 de enero de 2021, falleció el ciudadano GILBERTO MEDINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.886.730.
Al folio 6 y 7, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 304, de fecha 26 de noviembre de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “DEXY MARIBEL”.
Al folio 8, corre copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-9.247.613.
Al folio 9, 10 y 11, corre partida de nacimiento N° 1117, en copia fotostática certificada, de fecha 27 de septiembre de 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que “SERGIO YOVANNY” es hijo legítimo de Gilberto Medina Chacón y Belén Depablos.
Al folio 12 y 13, corre acta de defunción N° 76, en copia fotostática certificada, de fecha 1 de diciembre de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 3 de diciembre de 1973, falleció el ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 188.643.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
-Que el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira; incurrió en un error material en el Acta de Defunción N° 069, perteneciente al de cujus ciudadano GILBERTO MEDINA CHACON, al asentar el nombre de uno de sus hijos dos veces, es decir, SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS aparece de tercer y sexto lugar; de igual manera el ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA DEPABLOS, quien en vida fue padre del ciudadano GILBERTO MEDINA CHACON, aparece en el acta de defunción N° 069, como vivo, cuando en realidad falleció el día 3 de diciembre de 1973, como se evidencia en el acta de defunción signada con el N° 76. Tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.
-Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira; en el Acta de defunción N° 069 de fecha 14 de enero de 2021.
-Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por lo que este Juzgado puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 069 de fecha 14 de enero de 2021, expedida el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a “GILBERTO MEDINA CHACON”; queda rectificada en el sentido de que los hijos son cinco, y no seis como se evidencia en el acta N° 069, donde se repite por error el nombre de SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS. Y queda rectificada en cuanto se refiere al padre del fallecido, que en el acta N° 069, aparece VICTOR MANUEL MEDINA DEPABLOS, vivo, siendo lo correcto fallecido, como se evidencia en el acta de defunción N° 76. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, 24 de enero del 2023.
LA JUEZ
ABG. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
EL SECRETARIO
ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios Nros. 015 y 016.
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario
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