REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 24 DE ENERO DEL 2023.-

212° y 163°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los Ciudadanos YELIMAR MEDINA MORALES, JOSE ALIRIO MEDINA DELGADO y HERNAN JOSE RAMIREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 23.545.524, V-10.148.261 y V-16.321.783, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y, visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ ELPIDIO CHACÓN ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.938.056, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN FIGUEROA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.837.112, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.521, en el cual expone que el día DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2022, falleció quien fuera su padre, ciudadano JOSÉ BENITO CHACÓN ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.988.174, según como se evidencia en el Acta de Defunción Nº083, de fecha 19 de Julio del 2022, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JOSÉ ELPIDIO CHACÓN ALARCON, ROXANA DEL CARMEN CHACÓN ALARCON y ROSNELVYS CHACÓN ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-18.938.056, V-22.782.798 y V-26.226.000, respectivamente, en su carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ BENITO CHACÓN ARELLANO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Solicitud Nº 9105-2022
HCPD/Wm/nr.-