REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 24 DE ENERO DEL 2023.-

212° y 163°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los Ciudadanos ELVIRA DEL CARMEN LABRADOR DE BORRERO, DORIS MARÍA BORRERO LABRADOR, YANETH AUXILIADORA BORRERO LABRADOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.652.141, V-10.160.305 y V-14.504.561, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y, visto el escrito presentado por el ciudadano: TERRI JOSÉ ARELLANO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.037.605, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº79.155, en su carácter de Defensor Público Primero en materia integral, Civil, Mercantil y Tránsito en el Estado Táchira, en el cual expone que el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2022, falleció quien fuera su madre, ciudadana YUNIRA ZULAY ATENCIO AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.899.591,según como se evidencia en el Acta de DefunciónNº267, de fecha 22 de Noviembre del 2022, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, con Certificado de Defunción Nro. 4287893 de fecha 21 de noviembre de 2022 expedido por el Dr. Jesús Rivero del Hospital Materno Infantil “Los Andes”. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: TERRI JOSÉ ARELLANO ATENCIO y GARI JOSÉ ARELLANO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-25.037.605 y V-25.037.602, respectivamente, en su carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUNIRA ZULAY ATENCIO AGUILAR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

JUEZ SUPLENTE


ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Solicitud Nº 9288-2023
HCPD/Wm/gn.-