Se recibió previa distribución en fecha 27 de Abril de 2022, escrito en tres -03- folios útiles y en fecha 18 de Noviembre de 2.022 sus recaudos constantes de catorce -14- folios útiles la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.739.009, asistido del ABG OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMEDI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744. Con domicilio procesal en el centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Teléfono: 0426-4214137 correo electrónico: oswaldorafaelsandovalarismendi@gmail.com mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1234 de fecha 19 de Octubre de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de la cédula de identidad del solicitante: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1234 perteneciente a LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 3- Copia de la cédula de ciudadanía y de la cédula de identidad de la ciudadana ELVIA ELENA PINZON. 4.- Copia de la Gaceta Oficial N° 3.408 de fecha 10 de Julio de 1984 donde aparece la ciudadana ELVIA ELENA PINZON DE RODRIGUEZ, como venezolana naturalizada. 5.-Copia de Acta de Defunción N° 508 de fecha 04 de Agosto de 2020 proveniente de el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a ELVIA ELENA PINZON DE RODRIGUEZ. 6.- Copia del archivo Nacional de Identificación proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil- Villa Rosario – Norte de Santander. Perteneciente a Elvia Elena Pinzón. 7.-Copia de sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ MONSALVE, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez (Nula) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 8.- Copia del Acta de Nacimiento 1136 del año 1945 perteneciente a Blanca Elena. 9.- Copia de la cédula de identidad y de ciudadanía de MARIA ELENA RODRIGUEZ PINZON.(F-01 al 17)

En fecha 22 de Noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.18 al 20).

En diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 21 y 22).

En fecha 12 de Diciembre de 2.022, suscrita por el ciudadano: Abog. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 09 de Diciembre del 2022 donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 23 y 24).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cedula de identidad del solicitante LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA. ( F. 04).
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1234 perteneciente a LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (F.05).
3- Copia de la cedula de ciudadanía y de la cedula de identidad de la ciudadana ELVIA ELENA PINZON. (F.06).
4.- Copia de la Gaceta Oficial N° 3.408 de fecha 10 de Julio de 1984, donde se evidencia el nombre de la ciudadana ELVIA ELENA PINZON DE RODRIGUEZ, como venezolana naturalizada. (F.07).
5.-Copia de Acta de Defunción N° 508 de fecha 04 de Agosto de 2020 proveniente de el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a ELVIA ELENA PINZON DE RODRIGUEZ. (F.08 y 09).
6.- Copia del archivo Nacional de Identificación proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil- Villa Rosario – Norte de Santander. Perteneciente a Elvia Elena Pinzón. (F. 10). 7.-Copia de sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ MONSALVE, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez (Nula) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.(F.11 y 14).
8.- Copia del Acta de Nacimiento 1136 del año 1945 perteneciente a Blanca Elena. (F.15 al 16).
9.- Copia de la cedula de identidad y de ciudadanía de MARIA ELENA RODRIGUEZ PINZON. (F.17).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos”.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento N° 1234 perteneciente a LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira a rectificar en la presente solicitud la cual corre inserta al folio cinco (05), expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, Copia de la cédula de ciudadanía y de la cédula de identidad de la ciudadana: ELVIA ELENA PINZON, la cual corre inserta al folio seis (06); Copia de la Gaceta Oficial N° 3.408 de fecha 10 de Julio de 1984 donde aparece la ciudadana ELVIA ELENA PINZON DE RODRIGUEZ, como venezolana naturalizada la cual corre inserta al folio siete (07), Copia de Acta de Defunción N° 508 de fecha 04 de Agosto de 2020 proveniente de el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a ELVIA ELENA PINZON DE RODRIGUEZ, la cual corre inserta a los folios ocho y nueve (08 y 09); Copia del archivo Nacional de Identificación proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil- Villa Rosario – Norte de Santander. Perteneciente a Elvia Elena Pinzón la cual corre inserta a el folio diez (10). Conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 1234 de fecha 19 de Octubre de 1955 del ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA; expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, donde se cometió el error involuntario en el nombre y la omisión de la Nacionalidad y la Cédula de ciudadanía de la madre.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto el nombre y la omisión de la nacionalidad y la Cedula de ciudadanía de la madre. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 1234 de fecha 19 de Octubre de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.739.009, procediendo a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…ELENA MANOSALVA, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, CASADA CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA …)”, debe ser lo correcto: “(…ELVIA ELENA PINZON DE RODRIGUEZ DE TREINTA AÑOS DE EDAD, CASADA CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 27.898.155…)”.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los 13 días del mes de Enero de 2023. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.