En fecha 19 de Diciembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: ALICIA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.140.718, asistida del ABG GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.280. (F01).
En fecha 19 de Diciembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de tres-03- folios útiles. (F.02 al 04).
En fecha 10 de Enero de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: JOSE MARIA CONTRERAS a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F05).
En fecha 19 de Enero de 2023, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: JOSE MARIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.807.015 asistido por el ABG. JAIMES ARIEL CAILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.689, en el cual, expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al cómputo de los lapsos procesales, así mismo que se dé por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, que riela inserta al folio seis (F.06) donde expone:
(…)Yo JOSE MARIA CONTRERAS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 26.807.015, de estado civil casado, civilmente hábil, domiciliado en Florida 2000 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de Profesión Maestro de Construcción, teléfono 0416-1329079, correo latachi23@hotmail.com, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio JAIMES ARIEL CAILE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.183.013, de este domicilio, teléfono: 0416 5785865, Correo Jaimescaile@gmail.com, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.689.
Siendo la oportunidad legal para contestar la presente demanda, de Reconocimiento de Contenido y firma, Contrato de Obra, de la ciudadana: ALICIA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, identificada en autos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 216, me doy por citado y renuncio a los lapsos de ley; y el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, reconozco, en todo y cada uno de lo solicitado en la Demanda y se Homologue como cosa juzgada.
Finalmente pido que el presente escrito, sea admitido y substanciado conforme a derecho. Es justicia en la ciudad de Rubio, a la fecha de su presentación.... (…)”.. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: JOSE MARIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 26.807.015 asistido por el ABG. JAIMES ARIEL CAILE inscrito en el Inpreabogado bajo el N°167.689.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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