Recibido por distribución en fecha 12 de Agosto de 2022, constante de ocho -08- folios útiles y consignados los recaudos en esta misma fecha constante de cuatro -04-folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano SCHOLTZ BLANCO MATIAS MODESTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.255.495, domiciliado en la calle principal de Bramón, casa numero 8-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con numero telefónico 0412-498 50 06 y correo electrónico scholtzm@pdvsa.com, asistido en este acto por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO inscrito en el Inpreabogado N° 31.422; domicilio Procesal en la Calle Principal de Bramón N° 0-15, Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. En contra de la ciudadana: LEIDY YOHANA AMADO PEÑA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.287.651, domiciliada en La Calle Principal El Amparo casa S/N al lado de Mil Colores, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira con número telefónico 0414- 737 95 37 y correo electrónico iyamado17287@gmail.com. Acompañando la solicitud, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia del acta de matrimonio N° 194 de fecha 26 de Agosto de 2.011 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. (Fl. 01 al 12).
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana LEIDY YOHANA AMADO PEÑA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.287.651, domiciliada en La Calle Principal El Amparo casa S/N al lado de Mil Colores, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira con número telefónico 0414- 737 95 37 y correo electrónico iyamado17287@gmail.com y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 13 al 15).
En fecha 21 de Octubre de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Keyla Vera adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 16 y 17).
En fecha 02 de Noviembre de 2.022, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Marlin Lisbeth Pérez Sanguino mediante escrito manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa.(Fl.18).
En fecha 21 de Octubre de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C, de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación de la ciudadana LEIDY YOHANA AMADO PEÑA, sin cumplir, por cuanto se le informo que la mencionada ciudadana se encuentra fuera de la ciudad, información dada por la ciudadana GRECIA BERSABE ACEVEDO CONTRERAS. (Fl.19).
En fecha 18 de Enero de 2023, la parte solicitante ciudadano SCHOLTZ BLANCO MATIAS MODESTO debidamente asistido por la Abogada MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO inscrita en el instituto de previsión social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 221.882, solicitando se practique la citación de la ciudadana LEIDY YOHANA AMADO PEÑA, por medios electrónicos. (Fl.20).
En fecha 19 de Enero de 2.022 en horas de despacho, el secretario con presencia de la ciudadana Juez hacen video llamada a los fines de hacer la Citación de la ciudadana: LEIDY YOHANA AMADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.287.651, con número telefónico 0414- 737 95 37, quien actualmente reside fuera del Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo atendidos por la precitada ciudadana, quedando la misma conforme y manifestando estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto; POR LO CUAL SE DECLARA LEGALMENTE CITADA A LA CIUDADANA LEIDY YOHANA AMADO PEÑA, (Fl.21)
PARTE MOTIVA
El Ciudadano, SCHOLTZ BLANCO MATIAS MODESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.255.495, domiciliado en la calle principal de Bramón, casa numero 8-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico 0412-498 50 06 y correo electrónico scholtzm@pdvsa.com , asistido en este acto por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO inscrito en el Inpreabogado N° 31.422; domicilio Procesal en la Calle Principal de Bramón N° 0-15, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, legamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que el ciudadano: SCHOLTZ BLANCO MATIAS MODESTO contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Distrito Capital del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Rosalía con la ciudadana, LEIDY YOHANA AMADO PEÑA según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 194 de Fecha 26 de Agosto de 2.011.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión no adquirieron bienes.
5.-.Que al pasar el tiempo empezó el maltrato psicológico y físico y comenzaron a surgir en la convivencia una serie de desavenencias y discrepancias que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto y cariño hacia mi conyugue, lo que conllevó a la separación desde hace más de tres años, situación ésta que hace imposible la reconciliación ya que ha nacido el desafecto o pérdida de cariño hacia la cónyuge.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: SCHOLTZ BLANCO MATIAS MODESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.255.495 y LEIDY YOHANA AMADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.287.651, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano SCHOLTZ BLANCO MATIAS MODESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.255.495, domiciliado en la calle principal de Bramón, casa numero 8-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico 0412- 498 50 06 y correo electrónico scholtzm@pdvsa.com , asistido en este acto por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO inscrito en el Inpreabogado N° 31.422; con domicilio Procesal en la Calle Principal de Bramón N° 0-15, Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 194 de fecha 26 de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital .
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veinticinco (25) de Enero de 2.023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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