REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º
Vista la diligencia que riela al folio ciento veinticinco (125) del expediente, suscrita por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.086, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada según Resolución DDPG-2022-693, de fecha 07 de octubre de 2022, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 12 de enero de 2023; y vista de igual manera la diligencia fechada 02 de febrero de 2023, presentada por la abogada en ejercicio GINETTE SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.000, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora quien arguye que dicha Defensa Pública, realizó la apelación correspondiente de forma voluntaria y por su propia iniciativa, sin la comparecencia de la parte co-demandada ciudadana Lisbeth Veliz Barrios; señalando al efecto el contenido del artículo 26 de la Ley de la Defensa Pública, ordinal 1º, el tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación propuesto se pronuncia de la siguiente manera:
El defensor público tiene como función velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para la defensa de los justiciables.
Por su parte establece el artículo 26 enunciado anteriormente por la parte demandante en su ordinal 1º lo siguiente: “Prestar de manera idónea el servicio de orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a las ciudadanas o ciudadanos que lo soliciten, en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás disposiciones aplicables”.
Así pues, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que efectivamente la defensora pública designada para el conocimiento de la presente causa, abogada NULBY PALACIOS, compareció en fecha 24 de enero de 2023, y ejerció recurso de apelación contra el fallo proferido por este tribunal en fecha 12 de enero de 2023, sin haber comparecido la parte a quien representa, es decir, no compareció la ciudadana LISBETH JOANA VELIZ BARRIOS, razón por la cual es forzoso para quien aquí suscribe NEGAR la apelación aquí propuesta y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ

Exp Nro. 21.746
RGM/JAD/Jenny.



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