...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
212º y 163º


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARÍA ELENA CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.278.317, actuando en nombre y representación de la ciudadana FELICIA ANGELA VICTORIA LUCCI PETRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.461.407.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE SERRADA TIZÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.285.

PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ PIERAL POCATERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.687.356.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE NRO. 21.792

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 06 de octubre de 2022 (f.1 al 5), fue presentada para su distribución demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA CONTRERAS GIL, actuando en nombre y representación de la ciudadana FELICIA ANGELA VICTORIA LUCCI PETRELLA, siendo asistida por el abogado EDUARDO ENRIQUE SERRADA TIZÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.285, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ PIERAL POCATERRA, todos arriba identificados, constante de cinco (05) folios útiles, correspondiéndole el conocimiento, previa insaculación de ley, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nro. 21.792.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2022, este Juzgado instó a la parte accionante a que consignara las resultas procedentes de la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) o en su defecto agotara la vía administrativa ante el mencionado organismo, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Alquileres de Vivienda, a fin de que este Tribunal pudiera emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda. (F. 31).
III.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso:
DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues ha transcurrido más de tres (03) meses desde que fue interpuesta la acción sin que la parte demandante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
IV.-DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción del proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana MARÍA ELENA CONTRERAS GIL quien a su vez representa a la ciudadana FELICIA ANGELA VICTORIA LUCCI PETRELLA, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ PIERAL POCATERRA, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ

LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
EXP. Nº 21.792.-


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