...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.220.
PARTE INTIMADA: MARTÍN JOAQUIN, de nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad número E.- 81.738.638.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: ROSITA DA SILVA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.844.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES)
EXPEDIENTE Nro. 21.810

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, en fecha 28 de noviembre de 2022, incoada por el abogado en ejercicio ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÈREZ, contra el ciudadano MARTÍN JOAQUIN. (F. 01 al 06).
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2022, el abogado intimante consignó los recaudos pertinentes que sustentan su pretensión. (F. 07 al 20)
En fecha 05 de diciembre de 2022, el tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, a fin de que compareciera a fin de que tuviera lugar el acto respectivo. (F. 21)
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2022, el abogado ARGENIS MATHEUS PÉREZ, en su carácter de parte intimante, consignó los fotostatos respectivos, a fin de que se librara la compulsa de citación respectiva, a cuyo fin en fecha 06 de diciembre de 2022, se libró la respectiva compulsa. (F. 22-23)
Cursa a los autos, diligencia de fecha trece de diciembre de 2022, suscrita por el Alguacil de este Tribunal quien dejó constancia de haber practicar la citación de la parte intimada, y él mismo se negó a firmar el recibo de citación. (F. 24-25)
Mediante diligencia de fecha catorce de diciembre de 2022, el abogado ARGENIS MATHEUS PÉREZ, solicitó la citación de la parte intimada, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 26)
En fecha 19 de diciembre de 2022, este Tribunal, ordenó la citación de los intimados, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 28-29).
Cursa a los autos diligencia de fecha 10 enero de 2023, suscrita por la Secretaria de este Tribunal quien dejó constancia de haber practicado la citación de la parte intimada, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 30)
En fecha 10 de enero de 2023, el ciudadano MARTÍN JOAQUIN, parte intimada, otorgó poder apud acta, a la abogada ROSITA DA SILVA RODRÍGUEZ, y consignó escrito de contestación a la demanda. (F. 31 al 33)
En fecha 25 de enero de 2023, el abogado ARGENIS MATHEUS, parte intimante, consignó escrito de alegatos (f. 36 al 38).
En fecha 27 de enero de 2023, él abogado accionante solicito se dictara sentencia en la presente causa. (F. 39).

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1.- De la conformación de la litis.
A) Alegatos de la parte intimante.
La parte intimante alegó en su libelo de la demanda lo siguiente:
 “(...) Que él ciudadano MARTÍN JOAQUÍN, es propietario de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual es su domicilio actual, y se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial San Francisco, Parcela A-2, Lote Nº 3-18, Urbanización Llano Lato, municipio Carrizal del estado Miranda.
 Que el inmueble lo adquirió por venta hecha por el ciudadano JORGE ELIECER GONZÁLEZ, y la forma de pago fue hecha de manera fraccionada, quedando constituida una hipoteca convencional de primer grado a favor del vendedor.
 Que el ciudadano MARTÍN JOAQUÍN, le encargó realizar todos los trámites ante el Registro Público del municipio Guaicaipuro y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Miranda, con la finalidad de llevar a cabo las gestiones pertinentes para llevar a cabo la liberación de hipoteca del inmueble propiedad del hoy intimado.
 Que con el fin de cumplir con el trabajo encomendado realizó gestiones propias de la abogacía y todos los actos de elaboración, visado, firma, trámites, servicios de protocolización de documento, cambio de nombre del inmueble, pago de tributos, certificado de constancia catastral, recaudos consignados, pago de impuestos, traslados personales a la Dirección de Administración Tributaria y otras dependencias de la Alcaldía del municipio Carrizal y Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
 Que estima la demanda en la cantidad treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000,00).
 Que acordó con él hoy demandado de mutuo acuerdo el pago de sus honorarios profesionales una vez concluyera su gestión, y la misma finalizó el 18 de diciembre de 2020, y hasta la presente fecha no ha cumplido el pago acordado, a pesar de las múltiples solicitudes personales hechas, eludiendo e ignorando los pedimentos de cobro.
**Actuaciones extrajudiciales practicadas por la parte intimante.
i. Elaboración, visado, firma y servicios de protocolización del documento de liberación de hipoteca, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,0) anexo marcado con la letra “B”.
ii. Treinta (30) traslados personales, realizados a la Dirección de Administración Tributaria y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Miranda, a solicitar montos, conceptos, cancelación de impuestos por transferencias bancarias, expedición, otorgamientos y firmas de comprobantes, solvencias para inmuebles, cambio de nombre de inmuebles, certificados de constancia catastral, pago de tributos del inmueble, recargos y pagos de intereses moratorios y certificado de solvencia, lo cual estimo en la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00), anexos marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, y “G”, respectivamente.
iii. Cinco (05) traslados personales al Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, a los fines de realizar diligencias, trámites, y consignación de documentos, pagos de tributos fiscales, lo cual estimo en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), anexos marcados con las letras “H”, y “I”, respectivamente .
Todo lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00).

B) De los alegatos de la parte intimada.
En fecha 12 de enero de 2023, él ciudadano MARTÍN JOAQUIN, asistido por la abogada en ejercicio ROSITA DA SILVA, parte intimada, expuso:
 “(...) Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano: ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PEREZ, en relación a la demanda expuesta por Estimación de Honorarios Profesionales valiéndose de mi enfermedad se quiere aprovechar y lucrar de mis bienes privados a sabiendas que es mi vecino y lo que le solicite tramite de documento escrito para realizar trámite de liberación de hipoteca de mi vivienda por lo cual el tramite no fue culminado a su vez aprovechándose de mi buena voluntad se me ofrece sus servicios para hacer diligencias debido a mi enfermedad abusando de con montos exagerados en el cobro de honorarios.
 Entre su competente autoridad acudo y expongo: Rechazo y contradigo en su totalidad las pretensiones incoadas por el demandante en su libelo de demanda.
 Conforme al estado del proceso se declare infundada la demanda conforme a los siguientes fundamentos.
 Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos de la demanda.
 Respecto al punto numero 1: La elaboración de visado, firma y tramite de la hipoteca es cierto pero el monto de honorarios muy exagerado.
 Respecto al punto numero 2: No es cierto debido a que los pagos de impuestos fueron realizados con mi propio dinero y las diligencias se realizaron conjuntamente a su vez con monto de honorarios cobrando los impuestos que yo mismo cancele.
 Respecto al punto numero 3: No es cierto porque estos impuestos fueron cancelados por mí a su vez estos pagos ocurrieron en el año 2020 y este ciudadano de conformidad con el libelo de su demanda por honorarios profesionales corresponde a la cantidad total de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000,00, montos exagerados en el cobro de honorarios profesionales donde el cobro de estos honorarios sin la nueva reconversión monetaria.
 En consecuencia, de lo narrado, de conformidad con los hechos y el derecho invocado, estimo que el cobro de honorarios deber ser por el escrito del documento de liberación de hipoteca con firma y visado y diligencias realizadas conjuntamente al igual no termino el tramite al igual no libero la hipoteca.
 (…) es por ello que en esta contestación de demanda solicito a este tribunal, conforme a los artículos 167 y 647 del (sic) Código Orgánico Procesal Civil en concordancia con los artículos 1699, 1700, 1702 del Código Civil con los artículos 16, 22, y 23 de la Ley de Abogados no aplica en este acto. En este acto aplica el artículo 248 del Código Penal que establece la estafa a su vez el artículo 464 del Código Penal a su vez violando estos artículos de ley que no aplica en este caso.
 (…) MEDIOS DE PRUEBAS
 Reposan en el Expediente donde están todos los impuestos cancelados por mí y este ciudadano se quedó con todos los recibos y el documento de la hipoteca de mi vivienda y no se consignó este ciudadano el documento de propiedad de liberación de hipoteca.
 (…) De conformidad con los hechos y mis derechos alegados solicito a este digno tribunal llegara a la conciliación con el Ciudadano: ARGENIS DE JESUS MATHEUS PEREZ, establecido en el artículo 262 del Código Civil reconociendo lo justo de la redacción de documento con visado y los pagos de impuestos fueron cancelados por mi y los mismos no pueden entrar como cobro de honorarios ajustados a la nueva reconversión. (…)”

 Escrito de alegatos de fecha 25 de enero de 2023, presentado por la representación judicial de la parte intimante.

 Que niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho en cada una de sus partes, los argumentos esgrimidos por la parte intimada en su escrito de contestación de la demanda.
 Que con el escrito de contestación la parte demandada trata de confundir la cognición y valoración y pronunciamiento del tribunal.
 Que no es cierto que me quiera valer de la enfermedad del intimado, ni lucrar de sus bienes privados.
 Que si es cierto el trabajo encomendado en todos los trámites y procedimientos legales para la libración de hipoteca de primer grado que grava el inmueble de su propiedad.
 Que es cierto que en funciones de abogacía realice diligencias de redacción impresión, visado, presentación de documento ante el Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, y trámites ante la Alcaldía del municipio Carrizal del estado Miranda.
 Que luego de todos los trámites necesarios el Registro Público ordenó el cumplimiento de otros trámites internos requeridos, los cuales duraron cinco (05) días hábiles de traslado profesional.
 Que después de realizar todo lo pertinente solamente quedó pendiente el traslado del ciudadano JORGE ELIECER GONZÁLEZ, para llevar a cabo la firma del documento de liberación.
 Que le correspondía al hoy demandado gestionar las diligencias necesarias para que el acreedor hipotecario firmara ante el Registro la liberación de hipoteca constituida.
 Que a pesar de que no estaba dentro sus atribuciones se comunico en varias oportunidades con él ciudadano JORGE ELIECER GONZÁLEZ, para que se apersonara a la firma del documento.
 Que la presente demanda la interpone ante los Tribunales civiles, ya que no reviste carácter penal, y el pago de impuestos y tributos y otros conceptos no los estoy incluyendo en mis honorarios, ya que dichos pagos fueron hechos por el demandado.

► Junto al escrito libelar la parte intimante consignó las siguientes documentales:
Junto al escrito libelar el intimante, acreditó actuaciones extrajudiciales llevadas a cabo para presentar ante el Registro Público de municipio Guaicaipuro del estado Miranda, y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la liberación de hipoteca del inmueble que pesa sobre la propiedad de la parte intimada, que sirven de base a la estimación de honorarios presentada y que fueron discriminadas en el libelo estimatorio de honorarios profesionales, y que no fueron tachadas ni negadas por la contraparte. Por lo tanto, se aprecia que se encuentran acreditadas las actuaciones extrajudiciales realizadas por la parte intimante, abogado ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, y convalidadas por la parte demandada y ASI SE DECLARA.
3. Aportaciones probatorias. Las partes litigantes en el proceso dentro del lapso establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil no promovieron prueba alguna.
4. Del mérito.
En el presente caso se reclaman honorarios profesionales por el abogado ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ contra el ciudadano MARTÍN JOAQUIN, que según dice él intimante, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas extrajudiciales con el fin de tramitar la liberación de hipoteca de un bien inmueble propiedad del demandado; arguyendo que una vez hecho todos los trámites de visado, firma, y diligencias ante el Registro Público de municipio Guaicaipuro del estado Miranda, y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, decidió interponer la referida demanda por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) en contra del ciudadano MARTÍN JOAQUÍN; por cuanto el mismo no ha dado cumplimiento al pago de los honorarios causados en prestación de sus servicios de abogados, y él mencionado ciudadano a ignorado y omitido los pedimentos de cobros, eludiendo su responsabilidades.
La parte intimada no negó el derecho a cobrar honorarios del abogado ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, por el contrario arguyó que efectivamente el citado abogado redactó, visó, y acompañó a dicho ciudadano a realizar las diligencias y trámites antes los entes del estado, como el Registro Público de municipio Guaicaipuro del estado Miranda y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, esbozando que el monto intimado era exagerado, y no se acogió al derecho de retasa.

a) Del derecho a honorarios y su trámite.-
La presente acción es una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y recibe esta denominación, el procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones extrajudiciales, esto es, las llevadas fuera de un juico, y para ser más precisos, las que no consten en expediente alguno.
En efecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, pauta que “la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte el artículo 167 CPC dispone que “en cualquier estado y grado del juicio el apoderado o abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Se le otorga ese derecho a todo profesional de la abogacía que se considere acreedor de honorarios, pudiendo accionar contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.
La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Los honorarios, como lo dice J.J Faría De Lima, se denominan a:
“las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.”

Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.
El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y artículo 22 de la Ley de Abogados, que señalan:
Artículo 167 (Código de Procedimiento Civil).- “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

“Artículo 22: (Ley de Abogados). El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para hacerle surgir su derecho.
Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.
El legislador, en el artículo 22 citado, ha establecido dos vías o reglas de trámite: el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales y el especial, que prevé el mismo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales.
Son procedimientos distintos, incompatibles e inacumulables por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.
* De la procedencia del trámite.
La acción por intimación de honorarios profesionales por servicios judiciales y intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, tienen procedimientos distintos e incluso incompatibles entre sí.
Al respecto se observa que, de acuerdo con la actuación, hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional.
La Pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados, por el cual el Tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional. En lo que respecta al procedimiento, cuando se trata de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, se trata por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.-
No surge duda alguna que en cuanto al cobro de honorarios profesionales a la parte perdidosa en un juicio, el trámite judicial establecido es el especial, que prevé el artículo 22 cuando se trate de actuaciones extrajudiciales, y observando esta Sentenciadora que, en el presente caso, se reclaman honorarios profesionales que, según dice el intimante, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas en la tramitación de liberación de hipoteca de primer grado constituida sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano MARTÍN JOAQUÍN, dichas actuaciones fueron hechas ante el Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Miranda, y que se encuentran acreditadas en las actas del expediente las actuaciones extrajudiciales realizadas que se les deben indemnizar. Y dado que dichas actuaciones se realizaron fuera de un proceso, se aplicó el artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, cuando se admitió el presente asunto de estimación e intimación de honorarios profesionales conforme al artículo 880 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.-
En este orden de ideas, siendo que no hubo oposición a la estimación de honorarios profesionales, la parte intimada le reconoce el derecho al intimante, máxime cuando solamente esgrime que el monto demando no se corresponde por ser exagerado y debe apegarse a la nueva reconvención monetaria, por el contrario arguye que él intimante realizó actuaciones extrajudiciales ante los entes del Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Miranda, y confundiendo la pretensión del actor al señalar que pretende el cobro de unos pagos de impuestos, siendo que lo se reclama son honorarios y no el pago de facturas tal como lo reconoce el abogado ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, quien afirma que los pagos hechos de solvencias e impuestos fueron realizados por el ciudadano MARTÍN JOAQUÍN. Y así se establece.
* De los rubros o partidas referidas a diligencias extrajudiciales.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que ciertamente el intimante prestó sus servicios profesionales de abogado al ciudadano MARTÍN JOAQUÍN, ante el Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Miranda, en el decurso del año 2020, lo cual está en perfecta conjunción con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y ello se desprende de las afirmaciones del intimado, quien reconoce que los recibos los tiene el abogado intimante y que efectivamente fueron realizadas gestiones ante entes públicos administrativos, a los cuales el intimado acompañó al abogado intimante, admitiendo que si redactó documento, refutando solo el monto de lo estimado porque las cantidades de dinero que fueron pagadas en impuestos fueron devengadas por su persona, hecho sobre lo cual aclaró el intimante no son objeto de reclamo. Y así se precisa.
Ahora bien, producto de las actuaciones extrajudiciales realizadas por el abogado ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, a favor del hoy intimado, en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00); consecuentemente, visto que se evidencia que la parte intimada reconoció que el intimante lo asistió en diferentes actuaciones extrajudiciales, aunando al hecho que no se acogió al derecho de retasa, quien aquí decide, debe declarar con lugar el derecho del abogado supra identificado, a percibir honorarios profesionales por los servicios devengados como profesional del derecho en la asistencia y asesoría prestada al ciudadano MARTÍN JOAQUÍN, ante los entes del estado, precisamente el Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Miranda, con el fin de llevar a cabo la liberación de hipoteca de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual es su domicilio actual, y se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial San Francisco, Parcela A-2, Lote Nº 3-18, Urbanización Llano Alto, municipio Carrizal del estado Miranda, propiedad del intimado, en el decurso de las actuaciones realizadas en diversos procedimientos y diligencias.
En lo que respecta a la corrección monetaria solicitada en el escrito libelar, este Tribunal declara PROCEDENTE la indexación del monto a pagar, lo cual se realizará mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme el presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales seguido por el abogado ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.220, quien actúa en su propio nombre y representación contra el ciudadano MARTÍN JOAQUÍN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E.- 81.738.638.
SEGUNDO: CON LUGAR el derecho del abogado ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, supra identificado a cobrar honorarios profesionales. Y, en consecuencia, se condena a la parte intimada, ciudadano MARTÍN JOAQUÍN, a pagar sin plazo alguno, a la parte intimante la cantidad estimada de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, causados con motivo de tramites y procedimientos legales ante el Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda y Alcaldía del municipio Carrizal del estado Miranda, con el fin de llevar a cabo la liberación de hipoteca de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual es su domicilio actual, y se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial San Francisco, Parcela A-2, Lote Nº 3-18, Urbanización Llano Lato, municipio Carrizal del estado Miranda, propiedad del ciudadano MARTÍN JOAQUÍN.
TERCERO: No hay costas por tratarse de un fallo dictado en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ

En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12.10 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ


RGM/JAD/DERB.
Exp. N° 21.810
Intimación de Honorarios Extraj./Def.
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