REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.



Los Teques, 22 de febrero de 2023
213° y 163º



De una revisión de las actas que integran el presente expediente de consignación, este Despacho Judicial observa: Corre inserto del folio 146 al folio 147, comprobante de ingreso de consignación correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de Enero 2023 y copia simple de planilla de depósito bancario Nro. de referencia 090330799 de fecha 10 de enero de 2023, por la cantidad de Bolívares Digitales Dos con Cincuenta Céntimos (Bs. D. 2,50), respectivamente; así mismo, cursa del folio 148 al folio 149, comprobante de ingreso de consignación correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero 2023 y copia simple de planilla de depósito bancario Nro. de referencia 090330799 de fecha 10 de enero de 2023, Bolívares Digitales Dos con Cincuenta Céntimos (Bs. D. 2,50), respectivamente; siendo que, la parte consignante, presentó en fecha 10 de enero de 2023 y 08 de febrero de 2023 ante la secretaría de este despacho los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023, respectivamente; evidenciándose que, los originales de las planillas de depósito consignadas son idénticas, tal y como se indicó up supra.
Ahora bien, en las planillas de depósito en la parte inferior de una de ellos se lee: “firma y sello del cajero al dorso” y en el otro se lee: “firma y sello del cajero al dorso - reimpresión”; y de una revisión del estado de cuenta correspondiente al mes de enero de 2023, solamente se registra un deposito que corresponde al Nro. de referencia 090330799 de fecha 10 de enero de 2023, por la cantidad de Bolívares Digitales Dos con Cincuenta Céntimos (Bs. D. 2,50), por lo que, se presume que la tantas veces mencionada planilla se reimprimió nuevamente, es por lo que existe dos originales de la transacción realizada en fecha 10 de enero de 2023, en virtud de lo anterior, este Tribunal no puede emitir comprobante de ingreso correspondiente al canon de arrendamiento del mes de febrero de 2023, por cuanto no fue presentado ante la secretaria de este despacho el depósito bancario que acredite el pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 2023. Y así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA


Exp Nro. 17-3423
HJNR/dm