REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 5067/2022
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de julio de 2022.
SOLICITANTES: JEROHAM CONTRERAS HERNANDEZ y NEIMAR JOSEANNY AVILA de CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.285.661 y V-24.234.907, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ RODRÍGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.132.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de de Divorcio 185, interpuesta por los ciudadanos JEROHAM CONTRERAS HERNANDEZ y NEIMAR JOSEANNY AVILA de CONTRERAS, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ RODRÍGUEZ FLORES, anteriormente identificados, la cual fue distribuida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 11 de julio de 2022, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de julio de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número S-Nº 5067/2022.

Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 12 de julio de 2022, (exclusive), hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de Divorcio 185, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos JEROHAM CONTRERAS HERNANDEZ y NEIMAR JOSEANNY AVILA de CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.285.661 y V-24.234.907, respectivamente en materializar su pretensión de Divorcio 185. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las una y teinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.











S-Nº 5067/2022
AAP/MAB/na.