REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5079/2022
SOLICITANTE:
MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.520.
ABOGADO ASISTENTE :
MANUEL DE JESUS GUTÍERREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.951.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 03 de agosto de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho MANUEL DE JESUS GUTÍERREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.951, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 03 de agosto de 2022, quedando anotada bajo el N° 5079/2022.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto del año 2022, compareció la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, asistida por el abogado MANUEL DE JESUS GUTÍERREZ SUAREZ, supra identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de agosto del 2022, inserto al folio 09 del expediente, este Tribunal instó a la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, a reformar su escrito libelar y a consignar recaudos faltantes.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2022, compareció la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, asistida por el abogado MANUEL DE JESUS GUTÍERREZ SUAREZ, supra identificados, y consignó escrito de reforma constante de un (01) folio útil y los recaudos faltantes.
Por auto de fecha 02 de noviembre del 2022, este Tribunal, ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 09 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2022, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 06 de febrero del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-023-2023 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, anteriormente identificada, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 28 de octubre del año 2022, lo siguiente:

“(…) En un terreno de propiedad del Municipio, el cual he venido poseyendo de manera pública, pacífica y notaria desde hace aproximadamente Quince (15) años (…) he construido a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría destinada a vivienda principal (…)”.

Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-023-2023 de fecha 27 de enero de 2023, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que riela al folio 18 del expediente, lo siguiente:

“(…) La presente misiva tiene por objeto hacer de su conocimiento, en relación al oficio N° 2022-220, de fecha 02 de Noviembre de 2022, emanado del Juzgado a su digno cargo, sobre la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.520, la cual se sustancia en el expediente Nº 5079/2022, de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
De acuerdo con la verificación de la titularidad del terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio SATGUAIAICAGCT-305/2022, de fecha 02 de Diciembre de 2022, se evidencio que dicho terreno donde se encuentra ubicada la bienhechuría de la ciudadana, antes mencionada, en el Sector La Estrella, Nº 03, Callejón Cacique, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia PRIVADO. No pudiéndose otorgar la respectiva autorización, por cuanto no pertenece al Municipio (…)”.

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, en el caso de marras, la solicitante en su escrito de reforma libelar (folio 11) señaló que el terreno es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad privada y no Municipal, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.


Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.520.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de febrero de 2023. Años 212º y 163º.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.

















S- Nº 5079/2022
AAP/MAB/na