REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Expediente Nº 5144/2022
SOLICITANTES:
HENRY ELIADEZ GIRON VARGUILLAS y LISETTE BAPTISTA de GIRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.680.332 y V-8.677.268, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.787.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realiza por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal de la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por la abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.787, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY ELIADEZ GIRON VARGUILLAS y LISETTE BAPTISTA de GIRON, anteriormente identificados, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción Voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5144/2022.
Por medio de diligencia en fecha 20 de diciembre del año 2022, compareció la apoderada judicial de los solicitantes, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 11 de enero del corriente año, este Tribunal, dictó auto mediante el cual instó a la abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, supra identificada, a consignar original del poder especial otorgado por los ciudadanos HENRY ELIADEZ GIRON VARGUILLAS y LISETTE BAPTISTA de GIRON, en el cual se encuentre facultada para gestionar los tramites de la presente solicitud.
Por medio de diligencia en fecha 26 de enero del presente año, compareció la abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMENTE, ampliamente identificada en autos, y consignó el recaudo peticionado por auto de fecha 11 de enero de 2023.
En fecha 30 de enero del año en curso, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, a consignar algún documento que acredite y/o avale los derechos de propiedad y posesión sobre los Bonos Quirografarios obtenidos en PDVSA explanados en el escrito de solicitud.
Por medio de diligencia en fecha 08 de febrero del presente año, compareció la apoderada judicial de los solicitantes, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal emitir la homologación de la partición de la comunidad conyugal, excluyendo los Bonos Quirografarios obtenidos en PDVSA, por cuanto no poseen el certificado correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2023, mediante auto este Tribunal, admitió la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud que encabeza el presente expediente que los ciudadanos HENRY ELIADEZ GIRON VARGUILLAS y LISETTE BAPTISTA de GIRON, anteriormente identificados, a través de su apoderada judicial, abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, antes identificada, manifestaron su decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:
“…Omissis…
• Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana, LISETTE BAPTISTA PEÑA, antes identificada, renunciando expresamente el ciudadano GIRON VARGUILLAS, HENRY ELIADEZ, ya identificado al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el inmueble ubicado en la Calle Cecilio Acosta Nro. 8, Residencias Estancias Carcavelos, piso 1 apartamento 11-A, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, quedando debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 2010.108, A.R. 2, Matricula. 229.13.17.1.817, de fecha 09 de noviembre de 2011, el cual consigno en copia simple marcada “E”, a favor de la ciudadana LISETTE BAPTISTA PEÑA.”
• Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana, LISETTE BAPTISTA PEÑA, antes identificada, renunciando expresamente el ciudadano GIRON VARGUILLAS, HENRY ELIADEZ, ya identificado al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, marca Chevrolet, serial de carrocería 8ZNDT13W7XV303101, serial del motor 7XV303101, modelo blazer 4x4, uso particular, color azul, año 1999, de acuerdo a instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera Municipio Libertador, de fecha 16 de mayo de 2008, quedando inserto bajo el Nro. 41, Tomo 26 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, el cual consigno en copia simple marcada “F” a favor de la ciudadana LISETTE BAPTISTA PEÑA.”
“Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana, LISETTE BAPTISTA PEÑA antes identificada, renunciando expresamente el ciudadano GIRON VARGUILLAS, HENRY ELIADEZ, ya identificado al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre Bonos Quirografarios obtenido en PDVSA, siendo la entidad bancaria custodia el Banco del Tesoro. a favor de la ciudadana LISETTE BAPTISTA PEÑA”.
Ahora bien, transcritos anteriormente los términos acordados por los solicitantes de manera voluntaria, en lo que respecta a la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, y verificada la documentación respectiva perteneciente tanto al bien inmueble (Apartamento) como al bien mueble (Vehículo), que rielan a los folios 11 al 24 del expediente, este Juzgado no puede pronunciarse respecto a la adjudicación de los Bonos Quirografarios obtenidos de PDVSA, ello en virtud que de dichos bonos no consta documentación alguna a los autos que certifique, acredite y/o avale los derechos de propiedad y posesión sobre tales Bonos, tal y como fuese indicado por la apoderada judicial de los solicitantes, en diligencia de fecha 08 de febrero del año en curso, que cursa al folio 37, en consecuencia, los Bonos Quirografarios obtenidos de PDVSA, no podrán ser adjudicados a ninguna de las partes intervinientes en la presente solicitud, por no constar documentación alguna de su existencia. Así se decide.
II
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos HENRY ELIADEZ GIRON VARGUILLAS y LISETTE BAPTISTA de GIRON, ambos identificados al inicio de la sentencia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
LA JUEZ.-
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5144/2022
AAP/MAB/ef
|