REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación

SOLICITUD N° 5053/2022
SOLICITANTE:
DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.906.
ABOGADO ASISTENTE:
LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 07 de junio de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5053/2022.
En el escrito de solicitud el solicitante alego que: “(…) En un terrero (…) ubicado en esta ciudad en el Barrio Santa Eulalia, calle principal, callejón Villegas, casa Nº 142, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, he construido con mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular, para mi grupo familiar una casa. (…) La vivienda tiene un área de construcción total de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS (sic) (106,63 mts2), siendo su superficie total de terrero de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS (sic) (283,89 mts2.) (…)”
En fecha 09 de junio de 2022, compareció el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, identificados anteriormente, y mediante diligencia que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, consigno los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 10 de junio del año 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio Nº 2022-114 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la autorización correspondiente para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 16 de junio del año 2022, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia consignó un ejemplar del oficio Nº 2022-114 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, firmado y sellado en señal de haber sido recibido.

Por medio de auto de fecha 29 de julio del año 2022, este Tribunal, ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG 292-2022, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en el cual informan a este Juzgado que no pueden otorgar la respectiva autorización por cuanto el terrero en cuestión es propiedad de la Nación.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2022, compareció el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, anteriormente identificados, y solicito se oficiara a la autoridad Nacional competente y se le designara como correo especial.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2022, este Tribunal acordó lo solicitado y ordeno librar oficio Nº 2022-175 dirigido a la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la respectiva autorización para tramitar la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre del año 2022, este Tribunal designó como correo especial al ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ.
Por medio de diligencia de fecha 06 octubre del año 2022, compareció el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, supra identificados, y mediante diligencia retiró el oficio Nº 2022-175 dirigido al Procurador del estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre del año 2022, compareció el abogado JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.749, en su carácter de Viceprocurador del estado Bolivariano de Miranda, y le manifestó a este Juzgado, que dicho órgano procurador no podía emitir pronunciamiento en cuanto a la mencionada solicitud, visto que el estado Bolivariano de Miranda no tiene cualidad de propietario sobre el lote de terrero en cuestión.
Por medio de diligencia de fecha 02 de noviembre del año 2022, compareció el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, antes identificados, y consigno el oficio Nº 2022-175 dirigido al Procurador del estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmado y sellado, en señal de haber sido recibido. Asimismo, solicitó se librara oficio al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), a los fines de que envíen a este Juzgado la autorización correspondiente, y se le designara como correo especial.
Por auto de fecha 03 noviembre del año 2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado, y ordenó librar oficio Nº 2022-222 dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), designándose como correo especial al ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre del año 2022, compareció el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616, y retiró el oficio acordado por auto de fecha 03 de noviembre de 2022.
Por medio de diligencia de fecha 29 de noviembre del año 2022, compareció el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por la abogada CARMARY RONDON, anteriormente identificados, y consignó el oficio Nº 2022-222 dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), debidamente firmado y sellado, en señal de haber sido recibido y asimismo, solicitó un (01) juego de copias certificadas del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de noviembre del año 2022, este Tribunal, acordó lo solicitado por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2022, y ordenó expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del expediente.
Por medio de diligencia de fecha 07 de diciembre del año 2022, compareció el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por la abogada CARMARY RONDON, plenamente identificados en auto, y retiró las copias certificadas acordadas por auto de fecha 30 de noviembre de 2022.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero del presente año, compareció el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por la abogada CARMARY RONDON, y consignó el oficio INTU/GER-MIR/ Nº 070 emanado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), mediante la cual autoriza a este Juzgado, para darle continuidad a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 03 de febrero del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El 23 de febrero del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos JORGE LUIS SANABRIA VERA y JORGE ALEXANDER SANABRIA VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.440.392 y V-11.039.945, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 07 de junio de 2022, por el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ASCANIO BELANDRIA, anteriormente identificados, evidenciándose a los autos que en fecha 23 de febrero de 2023, rindieron declaración los testigos promovidos por el ut supra prenombrado ciudadano, identificados como: JORGE LUIS SANABRIA VERA y JORGE ALEXANDER SANABRIA VEGAS, anteriormente identificadas, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de solicitud, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el Barrio Santa Eulalia, Calle Principal, Callejón Villegas, Casa Nº 142, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.880.906, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.






S-N° 5053/2022.
AAP/mab/ef.-