REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, siete (07) febrero de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 4973/2021
FECHA DE ENTRADA: 24 de noviembre de 2021.
SOLICITANTE:
ADMINISTRADORA L.V.G. JOSEFINA SANCHEZ C.A.

APODERADA JUDICIAL:
JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071.
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MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Notificación Judicial, interpuesta por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA L.V.G. JOSEFINA SANCHEZ C.A., la cual fue distribuida en fecha 24 de noviembre de 2021, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 4970/2021.
Por medio de diligencia de fecha 25 de noviembre de 2021, compareció la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA L.V.G. JOSEFINA SANCHEZ C.A., y consignó recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre del año 2021, este Juzgado acordó la práctica de la presente notificación para el dia 08 de diciembre de ese año.
En fecha 08 de diciembre de 2021, este Tribunal declaró desierto el acto por la incomparecencia de la apoderada judicial de la solicitante.
Por medio de diligencia de fecha 13 de diciembre de 2021, compareció la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA L.V.G. JOSEFINA SANCHEZ C.A., y solicitó nueva oportunidad para la realización de la notificación judicial.
Mediante auto de fecha 18 de enero del año 2022, este Juzgado acordó nueva oportunidad para la práctica de la presente notificación para el dia 21 de enero del presente año.
En fecha 21 de enero del 2022, este Tribunal declaró nuevamente desierto el acto por la incomparecencia de la apoderada judicial de la solicitante.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 21 de enero de 2022, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar la presente notificación judicial, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA L.V.G. JOSEFINA SANCHEZ C.A., en materializar su solicitud de Notificación Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.-


ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.-


ABG. MARIA AVILA B.




S-Nº 4973/2021
AAP/mab/er.-