REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5227-22
SOLICITANTE: ALIDA MERCEDEZ VARGAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.032.208, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.282.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 07 de noviembre de 2.022, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana ALIDA MERCEDEZ VARGAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.032.208, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.282; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 07 de noviembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5227-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 20 y su vuelto del expediente, de nombres: ELIZABETH COROMOTO ESCOBAR HENRIQUEZ y LESLLY YOHANET RAMIREZ USECHE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.676.190 y V-18.083.629, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ALIDA MERCEDEZ VARGAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.032.208 y sus hijas, las ciudadanas NATHALY CAROLINA FLORES VARGAS y PAOLI DANIELA FLORES VARGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.980.218 y V-21.121.466 respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PEDRO PABLO FLORES MATAMOROS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 4.846.395, que falleció en fecha 13 de marzo de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 639, de fecha 14 de marzo de 2.021, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.282.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez ( 10 ) días del mes de febrero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH
YPG/ S-5227-22