REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5191-22
SOLICITANTE: LILIA SARAIDSA GARCIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.053.872, debidamente asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411, adscrita a la Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 27 de septiembre de 2.022, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana LILIA SARAIDSA GARCIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.053.872, debidamente asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411, adscrita a la Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 27 de septiembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5191-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 30 y su vuelto del expediente, de nombres: NEIDA JOSEFINA ADRIAN NIEVES y MARCOS ANTONIO TORRES LAUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.599.509 y V-6.208.040, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LILIA SARAIDSA GARCIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.053.872 y sus hijos, las ciudadanos JONATHAN RUBEN JIMENEZ GARCIA, JOHANNA RULIBERTH JIMENEZ GARCIA, YOXALIA RUBI JIMENEZ GARCIA, GENESIS DEL MAR JIMENEZ GARCIA y YESSICA NORINA JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.878.013, V-14.216.497, V-15.715.535, V-21.119.410 y V-16.590.879, respectivamente; son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUBEN DARIO JIMENEZ OCHOA, quien falleció en fecha 16 de julio de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1555, de fecha 17 de julio de 2.022, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411, adscrita a la Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH
YPG/ S-5191-22