REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5263-22
SOLICITANTE: ALBERTO RAFAEL GONZALEZ PADRON y GLADYS ELIZABETH ITURVE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.592.717 y V-8.533.872, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, adscrito a la Sindicatura Municipal del municipio Carrizal del estado Miranda.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 16 de diciembre de 2.022, suscrito por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL GONZALEZ PADRON y GLADYS ELIZABETH ITURVE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.592.717 y V-8.533.872, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, adscrito a la Sindicatura Municipal del municipio Carrizal del estado Miranda.

En fecha 16 de diciembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5263-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 22 y su vuelto del expediente, de nombres YANIRA CECILIA PARALTA DE NOGUERA y TIBISAY MARIA CISNERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.276.110 y V-10.522.838, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor los ciudadanos ALBERTO RAFAEL GONZALEZ PADRON y GLADYS ELIZABETH ITURVE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.592.717 y V-8.533.872, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del municipio, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (716,26 MTS2), ubicado en: La comunidad Brisas de Oriente, El Mango, Calle Principal, Sector La Cancha, Casa Nº 260, de la jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (409,04 MTS.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, adscrito a la Sindicatura Municipal del municipio Carrizal del estado Miranda.

Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de (23) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández





CLSB/LJVH
YBA/EXP. S-5263-22