REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de febrero de 2022.
212º y 163º

Expediente N° C-1883-19

PARTE DEMANDANTE: MISIU GREGO, C.A.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.-
I
En fecha 4 de noviembre de 2019, se recibió la presente comisión proveniente del Juzgado en función de distribución, relativo al asunto Nº AP41-U-2006-000884, concerniente a la contribuyente MISIU GREGO, C.A., procedente del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 175/2019 de fecha 01 de octubre de 2019, a los fines de practicar la notificación dirigida a la contribuyente MISIU GREGO, C.A., en la siguiente dirección: Carretera Panamericana Km8, Frente al Instituto Universitario Tecnológico (IUT).
II
De la Revisión de las actas procesales se puede evidenciar que la dirección señalada por el Tribunal de Origen para la practica de la notificación de la contribuyente MISIU GREGO, C.A, se encuentra ubicada fuera de los limites territoriales de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, perteneciendo al Municipio Los Salías, siendo competente el Juzgado del Municipio Los Salías de dicha Jurisdicción.

III
Por los Razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ya que el Juzgado competente para la practica de dicha notificación es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena remitir la presente comisión con oficio al respectivo Juzgado.
Se acuerda remitir el Expediente al Tribunal señalado como competente, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los DOS (02) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 163º.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo.


El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández




En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández








CLSB/LV
yba/C-1883-19