REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º

Expediente N° C-1901-21

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE DE OLIVEIRA TAVARES, JOSE AGOSTINHO DE OLIVEIRA TAVARES y LA SOCIEDAD MERCANTIL CAUCHOS RIO DE ORO, C.A.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO y ALVARO MORI PEREZ.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.
I
En fecha 17 de agosto de 2021, se recibió la presente comisión proveniente del sistema de distribución, relativo al juicio que por DAÑOS MATERIALES y PERJUICIOS siguen los ciudadanos ANTONIO JOSE DE OLIVEIRA TAVARES, JOSE AGOSTINHO DE OLIVEIRA TAVARES, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. E-81.386.566 y E-81.691.506, respectivamente, y la sociedad mercantil “CAUCHOS RIOS DE ORO, C.A.”, contra los ciudadanos GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO y ALVARO MORI PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.515.735 y V-6.969.579, respectivamente, procedente del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el expediente AP11-V-FALLAS-2020-000364, a los fines de practicar la citación del codemandado GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.515.735, en la siguiente dirección: Calle El Refugio, Quinta San Pancracio, Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del estado Miranda.
II
De la Revisión de las actas procesales se puede evidenciar que la dirección señalada por el Tribunal de Origen para la practica de la citación del codemandado GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO, antes identificado, se encuentra ubicada fuera de los limites territoriales de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, perteneciendo al Municipio Los Salías, siendo competente el Juzgado del Municipio Los Salías de dicha Jurisdicción.

III
Por los Razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ya que el Juzgado competente para la practica de dicha citación es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena remitir la presente comisión con oficio al respectivo Juzgado.
Se acuerda remitir el Expediente al Tribunal señalado como competente, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los dos (02 ) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 163º.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo.


El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández




En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández



CLSB/LV
yba/C-1901-21