BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5269-23
SOLICITANTE: BELKIS RORAIMA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el exterior y titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.547, asistida por la abogada SILVIA ALEJANDRA ARTEAGA DE AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.240.291.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 18 de enero de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana BELKIS RORAIMA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el exterior y titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.547, asistida por la abogada SILVIA ALEJANDRA ARTEAGA DE AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.240.291, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Único y Universal Heredero.

En fecha 18 de enero de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5269-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 25 y su vuelto del expediente, de nombres: FRANCISCO DAVID RODRIGUEZ PEREZ y FERNANDO CASTRO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.569 y V-12.414.092, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BELKIS RORAIMA GONZALEZ VARGAS, YURBIN ARMANDO GONZALEZ VARGAS, JEAN CARLOS GONZALEZ VARGAS, YELITZA DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, YOLIMAR GONZALEZ VARGAS Y ROSA ELVIRA VARGAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.820.547, V-16.146.560, V-13.476.821, V-16.923.651, V-13.476.820 Y V-5.451.181, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GONZALEZ TITO ARMANDO, quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 503, de fecha 01 de diciembre de 2.022, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada SILVIA ALEJANDRA ARTEAGA DE AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.240.291.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH
YBA/ S-5269-23