REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5180-22
SOLICITANTE: MARCO ARDAGNA FORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.276.244, representante de la Sociedad Comercial PROMOCIONES MOUSSAKA A YB 1.122, C.A; debidamente asistido por el abogadoJOSÉ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.831.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 09 de agosto de 2.022, suscrito por el ciudadano MARCO ARDAGNA FORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.276.244, actuando como representante de la Sociedad Comercial PROMOCIONES MOUSSAKA A YB 1.122, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, de fecha 05 de agosto de 1.992, bajo el número de expediente Nº 362331, Rif: Nº J-300284212, asistido por el abogadoJOSÉ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.831.

En fecha 09 de agosto de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5180-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 76 y su vuelto del expediente, de nombres YEHAN CARLOS MARQUEZ y RAMON ANTONIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.996.776 y V-10.283.394, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la firma PROMOCIONES MOUSSAKA A YB 1.122, C.A; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHOMETROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (14.778,00 MTS2), ubicado en:Parcelas Números 124; 124-1; 125; 125-1; 125-2; 139; 139-1;139-2 y 139-3, Zona Industrial del Parcelamiento Rural Club Hípico, Los Cerritos, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (23.440,00MTS.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogadoJOSÉ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.831.

Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de setenta y siete (77) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández





CLSB/LJVH
YPG/EXP. S-5180-22