REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 01 de Febrero de 2023
212º y 163º

SOLICITUD Nº CONSIGNACION 2020-040

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.
CONSIGANATARIO: ALAN JOSE LUGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.315.461.
BENEFICIARIO: SOFIA ADRIANA SIMOES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.976.482 en representación del ciudadano AGOSTINHO JOAQUIN SIMOES DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.653.435.
ABOGADO ASISTENTE: JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 285.061.

Vista la CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano ALAN JOSE LUGO SALAS, asistido por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, Ut Supra identificados en beneficio de la ciudadana SOFIA ADRIANA SIMOES PEREIRA, en su carácter de arrendadora.
Visto que en fecha 13 de Febrero de 2020, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 11 de Marzo de 2020 (exclusive), fecha en la cual fue librada boleta de Notificación a la ciudadana SOFIA ADRIANA SIMOES PEREIRA, hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del consignatario en querer materializar su pretensión de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte del consignatario el ciudadano ALAN JOSE LUGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.315.461, en materializar su pretensión de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO en beneficio de la ciudadana SOFIA ADRIANA SIMOES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.976.482 en su carácter de arrendadora. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 01/02/2023, siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Exp: CONSIGNACION 2020-040.




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Febrero de 2023
212º y 163º


SOLICITUD Nº CONSIGNACION 2020-040

Por cuanto he sido designado Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), de acuerdo con el oficio TSJ-CJ-Nº0460-2021, y juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Cúmplase
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,



JOSE DURAN ROMERO.









ART/JDR/NA
SOLICITUD Nº CONSIGNACION 2020-040