REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de Febrero de 2023
212º y 163º
SOLICITUD Nº S-22-064
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.408.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.408, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFONSO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917.
Visto que en fecha 25 de Mayo de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
En fecha 25 de mayo de 2022, compareció la parte de solicitante debidamente asistido de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para proveer la presente solicitud.
En fecha 02 de junio de 2022, se dicto auto instando al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVAREZ, a realizar correcciones en los particulares mencionados en el referido auto.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 02 de Junio de 2022 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio de Propiedad, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.408, en materializar su pretensión de obtener un Justificativo de Testigos. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 01/02/2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Exp: S-22-064
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