REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Febrero de 2023
212º y 163º

-I-

SOLICITANTE: RODOLFO JOSE DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.113.

APODERADA JUDICIAL: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.

CAPITULO II

En fecha 24 de Noviembre de 2022, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, apoderada judicial de del ciudadano RODOLFO JOSE DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.113, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 239, folio 239 vto, del año 1980, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, del año 1980. Alegando que en el acta de matrimonio de su representado, se incurrió en un error material al colocar el nombre de su poderdante como: RODOLFO JOSÉ BENEDETTO BELLO cuando lo correcto es: “RODOLFO JOSÉ DI BENEDETTO BELLO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 09 de diciembre de 2022, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que vean afectados sus derechos, en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LOURDES MARGARITA MORENO CARRILLO y RODOLFO JOSE DI BENEDETTO BELLO, el cual fue publicado en el diario “VEA”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Clara Baquero, apoderada judicial del solicitante, en la cual consigno original del edicto publicado en el Diario “VEA” de fecha 15 de diciembre de 2022. En esta misma fecha, el abogado José Eduardo Duran Romero, Secretario de este Juzgado, a fin de dejar constancia de la publicación del Edicto publicado en el Diario “VEA” cumpliendo con lo previsto en el articulo 700 ibidem.
En fecha 12 de Enero de 2023, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público, tal como fuera ordenado en auto de admisión.
En fecha 18 de Enero de 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada a la Fiscal Undécima de Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 24 de Enero de 2023, compareció ante este Tribunal la abogada ASLY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Interina) Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en la que manifestó lo siguiente: “Revisadas las actuaciones del presente, como ha sido y siendo que se dio cumplimiento a los ordenado y lo establecido en la ley esta representación fiscal nada tiene que objetar a la presente solicitud”.

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

De la solicitud interpuesta se observa: que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de matrimonio que cursa bajo el Nº 239, folio 239 vto, del año 1980, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, del año 1980, correspondiente al solicitante: RODOLFO JOSE DI BENEDETTO BELLO, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique su nombre ya que se colocó: RODOLFO JOSÉ BENEDETTO BELLO cuando lo correcto es: “RODOLFO JOSÉ DI BENEDETTO BELLO”como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis el Tribunal).
Este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 239, folio 239 vto, del año 1980, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, del año 1980, en virtud, de que en dicha partida de Matrimonio, se identificó al solicitante como: RODOLFO JOSÉ BENEDETTO BELLO cuando lo correcto es: “RODOLFO JOSÉ DI BENEDETTO BELLO, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2022, se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
De los recaudos consignados: Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 239, folio 239 vto, del año 1980, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, del año 1980; Acta de Nacimiento Nº 324, del año 1962, debidamente certificada por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda; y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RODOLFO JOSÉ DI BENEDETTO BELLO, este Juzgador llega a la conclusión que, al momento de identificar al solicitante en su Acta de Matrimonio, se identificó como “RODOLFO JOSÉ BENEDETTO BELLO”, siendo lo correcto “RODOLFO JOSÉ DI BENEDETTO BELLO”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación del acta de Matrimonio del solicitante ciudadano RODOLFO JOSÉ DI BENEDETTO BELLO.
CAPITULO III
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, del ciudadano RODOLFO JOSE DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.113, inserta bajo el Nº 239, folio 239 vto, del año 1980, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, del año 1980, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Matrimonio que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1980, Nº 239, folio 239 vto, a fin de que se lea y escriba en el acta de Matrimonio del solicitante, el nombre como: RODOLFO JOSÉ DI BENEDETTO BELLO”, y no como “RODOLFO JOSÉ BENEDETTO BELLO”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El JUEZ,

ARTURO ROBLES TOCUYO.
El SECRETARIO,

JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,01/12/2023, siendo las 12:20 p.m. AÑOS: 212º y 163º.-
El SECRETARIO,

JOSE DURAN ROMERO.
Expediente N° S-22-174
ART/JDR/SL