REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de febrero de 2023.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-189

SOLICITANTE: DAMELIS FIGUERA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.429, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 243.943.

Mediante escrito presentado por la ciudadana DAMELIS FIGUERA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.429, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 243.943, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DORIS MARGARITA FIGUERA de GONZALEZ, PEDRO DANIEL FIGUERA ALBARRAN, DAYSI MARIA FIGUERA ALBARRAN y DAYUSELY CELINA FIGUERA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.123.791, V-6.149.367, V-10.180.383 y V-14.215.397, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ALIX ELENA ALBARRAN ZERPA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.449.866, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de abril de 2022, falleció ab intestato, quien era su madre ciudadana ALIX ELENA ALBARRAN ZERPA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.449.866.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad de la causante ALIX ELENA ALBARRAN ZERPA; y Actas de nacimiento y copias de las cédulas identidad de la solicitante DAMELIS FIGUERA ALBARRAN y los ciudadanos DORIS MARGARITA FIGUERA de GONZALEZ, PEDRO DANIEL FIGUERA ALBARRAN, DAYSI MARIA FIGUERA ALBARRAN y DAYUSELY CELINA FIGUERA ALBARRAN, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas LISBETH DEL VALLE BRICEÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 48 años de edad, de profesión u oficio Asistente Tribunalicio, titular de la cédula de identidad N° V- V-12.159.916, y RUSBELYS DAYANA BUSTAMANTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 30 años de edad, de profesión u oficio Asistente Tribunalicio, titular de la cédula de identidad N° V-20.871.150, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus y sus hijos, dando fe de que la solicitante y su hermanos son los únicos herederos de la causante ALIX ELENA ALBARAN ZERPA, quien fallece a causa de metástasis en fecha 27 de abril del año 2022. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad de la causante ALIX ELENA ALBARRAN ZERPA; y Actas de nacimiento y copias de las cédulas identidad de la solicitante DAMELIS FIGUERA ALBARRAN y los ciudadanos DORIS MARGARITA FIGUERA de GONZALEZ, PEDRO DANIEL FIGUERA ALBARRAN, DAYSI MARIA FIGUERA ALBARRAN y DAYUSELY CELINA FIGUERA ALBARRAN, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ALIX ELENA ALBARRAN ZERPA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.449.866, a sus hijos ciudadanos DAMELIS FIGUERA ALBARRAN, DORIS MARGARITA FIGUERA de GONZALEZ, PEDRO DANIEL FIGUERA ALBARRAN, DAYSI MARIA FIGUERA ALBARRAN y DAYUSELY CELINA FIGUERA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.429, V-6.123.791, V-6.149.367, V-10.180.383 y V-14.215.397, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada DAMELIS FIGUERA ALBARRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 243.943. Asimismo se acuerda expedir los juegos de copias certificadas solicitadas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO


JOSE DURAN ROMERO.

Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) el día catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (14/02/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

EL SECRETARIO


JOSE DURAN ROMERO.
ART/ZHG/ZH
Solicitud S-22-189
Sentencia Definitiva