REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-23-008
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de Enero de 2023.
SOLICITANTES: JOAN SEBASTIAN GIRALDO DUQUE y GABRIELA NAZARETH RIOBUENO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.494.899 y V-22.352.645, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAYYAN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.045.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 23 de Febrero de 2023, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MARYLET COROMOTO GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.920, y LUIS FEDERMAN RODRIGUEZ LEAÑO, mayor de edad, de estado civil casado, de 60 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.914.691, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que los mismos construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio, asimismo les consta que el ciudadano José Luis Lima Goncalves, los autorizo para la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos JOAN SEBASTIAN GIRALDO DUQUE y GABRIELA NAZARETH RIOBUENO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.494.899 y V-22.352.645, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, construida en un terreno propiedad de la Sucesión Goncalves Luis Francisco, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de Septiembre de 1964, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (234,09 Mts. 2), con un área de construcción total de las bienhechurías de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (424,80 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 166.000, 00) aproximadamente, ubicada en la calle Páez, Urbanización El Trigo, Quinta Fátima, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 27 de Febrero de dos mil veintitrés (27/02/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/Sierra Larry
Solicitud: S-23-008