REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de Febrero de 2023.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-183
SOLICITANTE: MARISOL AULAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.052.181.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.693.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.922.
II
Mediante escrito presentado por el abogado Leonardo Rafael García Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.693.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.922, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISOL AULAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.052.181, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.940, a favor de los ciudadanos MARISOL AULAR DE MARTÍNEZ, RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ AULAR y JEXICA VICTORIA MARTÍNEZ DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.052.181, V-16.370.054 y V-11.042.642, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de Marzo de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano LUIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.940, quien era conyugue de la ciudadana MARISOL AULAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.052.181 y padre de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ AULAR y JEXICA VICTORIA MARTÍNEZ DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-16.370.054 y V-11.042.642, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante LUIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAPATA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARISOL AULAR DE MARTINEZ y LUIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAPATA; Actas de nacimiento de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ AULAR y JEXICA VICTORIA MARTÍNEZ DE OJEDA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LUIS FELIPE QUINTANA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 70 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N°V-3.589.802, y BETSAHI CAROLINA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-19.930.937, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Luis Antonio Martínez Zapata, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LUIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAPATA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARISOL AULAR DE MARTINEZ y LUIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAPATA, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ AULAR y JEXICA VICTORIA MARTÍNEZ DE OJEDA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante LUIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAPATA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MARISOL AULAR DE MARTINEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ AULAR y JEXICA VICTORIA MARTÍNEZ DE OJEDA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.940, a su esposa ciudadana MARISOL AULAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.052.181, y a sus hijos ciudadanos RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ AULAR y JEXICA VICTORIA MARTÍNEZ DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-16.370.054 y V-11.042.642, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Leonardo Rafael García Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.922. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día nuevede Febrero de dos mil veintitrés (09/02/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-183
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