REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Vista la solicitud presentada, así como la documentación aportada por la abogada en ejercicio MARCELA MILLAN DE ARRAIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.693, actuando en nombre propio y representación, y a su vez asistiendo al ciudadano SILVIO ENCARNACIÓN ARRAIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.743.707, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ y SILVIO ENCARNACIÓN ARRAIZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.149.340 y V-1.743.707, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa-quinta familiar de dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera: PLANTA ALTA y PLANTA BAJA, la cual tiene un área total de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍ METROS CUADRADOS (206,64 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio en un lote de terreno de aproximadamente QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (506,09 Mts2), ubicado en la Urbanización La Rosaleda Sur, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, distinguida con el No. 25 “B”, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece a la ciudadana MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ, previamente identificada, según se desprende de documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 04, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro Nº 0016335.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,