REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 13 de Febrero del año 2023
212° y 163°

S-1117-2022-TSM
SOLICITANTE: CRISBEL VANESSA URBINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.356.927.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


Mediante escrito de fecha seis (06) de junio del 2022 recibida vía web, y presentado en fecha trece (13) junio de 2022, según Acta de Distribución Nº 2.436/2022, presentado por la ciudadana CRISBEL VANESSA URBINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.356.927, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido unas bienhechurías, con dinero de su propio peculio, constando con las siguientes características: casa con paredes de bloques, techo de Acerolit, paredes con frisado pintadas, piso requemado, tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, lavandero; el cual tiene una superficie de terreno de construcción de Ciento seis metros con cuarenta y dos decímetros (106,42 mts²), y un área de terreno de Ciento ochenta y seis con treinta y cinco decímetros (186,35 mts²), y está ubicada en Pampero, Sector Aponte Calle Puente Viejo, Casa S/N, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 24.85 metros con Marlene Coronel. SUR: en líneas quebrada de 12.11, 1.95, 3.36, 2.20, 3.18, 7.55 metros con Cecilia Pérez. ESTE: en línea recta de 1.38 metros con Calle Puente Viejo. OESTE: en línea recta de 13.21 metros con Vía de Penetración, según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 0049/2022 de fecha 1 de Junio de 2022.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) Enero de Junio de 2022, se da entrada a la solicitud y se insta subsanar lo indicado.
En fecha treinta (30) de enero de 2023 se recibe diligencia de la ciudadana CRISBEL VANESSA URBINA CEDEÑO, asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, identificados ut supra, consignan lo solicitado en fecha 13/01/2022; en consecuencia, se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha Trece (13) de Febrero de 2023, tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: YENNIBEL YEAN CLARA HURTADO BARRIOS Y ANA ELVIRA FLORES LAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.992.960 y V-14.154.255 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CRISBEL VANESSA URBINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.356.927, sobre la bienhechuría descrita ut supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA








S-1117-2023-TSM
NJOM/AR/jp