REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 22 de Febrero del año 2023.
212° y 163°
S-1186-2023-TSM
SOLICITANTE: NOTARFRANCESCO LOGUIRATO SAVERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.852.107
ABOGADO ASISTENTE; INACIO AFONSO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. V-6.258.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.736.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
I
Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada en fecha 19 de enero del año 2023, asignada a este despacho judicial, presentada por el ciudadano NOTARFRANCESCO LOGUIRATO SAVERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.852.107, representado por su Abogado Asistente; INACIO AFONSO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. V-6.258.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.736..
Alega el solicitante que es el cónyuge de la ciudadana CERRADA DE NOTARFRANCESCO GENOVEVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.967.584, natural de Ejido- Estado Mérida, nacida en fecha 03 de enero del año 1936, consta en fecha de vida, de fecha 18/11/2022, expedida por el ciudadano Registrador Civil del municipio Autónomo Tomas Lander, del estado Miranda
Que es hija de los ciudadanos hoy difuntos RAMON CERRADA y FRANCISCA PLAZA DE CERRADA
Que comparto el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Parcelero Sta. Bárbara, carretera Ocumare-Cùa, Ocumare del Tuy, estado Miranda,….omissis
Que en el año 2000, “fue operada de cáncer de mama, siendo desde el año 2013, “diagnosticada con el Síndrome de Guillain Barre, con perdida de movilidad muscular, adormecimiento de miembros inferiores, así como parálisis facial, aunado a un cuadro de hipertensión arterial; asimismo en el año 2017 se muestran dos lesiones tumorales, asociadas a un cuadro vertiginoso con lateralización hacia la izquierda, una en quiasma óptico con captación de contraste homogéneo y; otra en infundíbulo de mayor tamaño que realza contraste en forma de anillo. Con abundante edema cerebral y efecto de masa, tratada con gammaknife. En el año 2020, empieza a deteriorarse progresivamente, poco reactiva, sin lenguaje, sin movimientos espontáneos, emitiendo solo palabras de queja al dolor, al contacto físico. De 10-11 puntos en la escala de Glasgow, apertura ocular solo al dolor 3 puntos, lenguaje solido de queja 2 puntos, no logrando movilizar el resto del cuerpo, siendo el DX: RECIDIVA TUMORAL, CON EDEMA CEREBRAL, TU EN QUIASMA OPTICO E INFUNDIBULO; CANCER DE MAMA; SINDROME DE GUILLAIN BARRE”, según Informe médico,”…omissis…
Asimismo; informe médico presentado el cual señala que “la ciudadana paciente fue operada de cáncer de mama, posee un cuadro clínico de “Hipertensión desde hace 15 años, secuelas recidivas del Síndrome de Guillian Barre, asimismo; degeneración de expresión lingüística (mutismo), desubicación temporo espacial, Ataxia; que impacta los movimientos motores (Sistema simpático); síntoma de deterioro cognitivo verbal y motor, problema de lateralización y coordinación motora, al estudio de Glasgow, escala de 10-11 puntos, con afectación de corto y mediano plazo, en estados de confusión mental”• Todo esto ha conllevado una discapacidad motora progresiva, por lo que su comportamiento personal y social específicamente el área intelectual ha sido totalmente afectado, encontrándose desorientada en tiempo y espacio, evidenciado en los informes médicos levantados por los especialistas en la materia.”
Solicita sea nombrado tutor provisional, a los fines de realizar en su nombre cobro de pensión , trámites bancarios, todo lo relacionado a bienes en resguardo de sus intereses, así como todo lo relacionado a la mejoría de la persona sujeta a interdicción, referido ya sea a salud, condición médica, social, ambiental, en todo lo referido al mejor interés de su representada entredicha.
Solicito sea estudiado el caso y verificado la patología y diagnostico presentado, así como que sean interrogados en su condición de testigos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y en concordancia con la Resolución 001-2022, de fecha 16 de junio del año 2022, Ordinal 6 “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo/ lugar lo amerite, siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”, como familiares y conocidos de la ciudadana objeto de interdicción: ciudadanos …….omissis…..
En fecha, 20 de enero del año 2023, se da entrada y se asigna nomenclatura de este Tribunal, asimismo; se insta al solicitante y representante judicial a comparecer a los fines de consignar recaudos y estampar rubricas en el escrito de solicitud, a los fines del pronunciamiento respecto a la admisión.
En fecha 26 de enero del año 2023 se insta al ciudadano NOTARFRANCESCO LOGIURATO SAVERIO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.852.107, “a consignar los recaudos en original, relativos a la presente solicitud, asimismo; firmar el presente escrito de solicitud, a los fines del pronunciamiento sobre su Admisión”. concediéndose un lapso de Quince (15) días de despacho, contados a partir de hoy para cumplir el requisito establecido.
En fecha 22 de Febrero del año 2023 se verifica que no ha sido cumplida la formalidad requerida, fundamental para la admisión, por lo que se ordena computar por Secretaría, los días transcurridos, desde el día 26 de enero del año 2023 exclusive hasta el día 17 de febrero del año 2023 inclusive, siendo computado en esta misma fecha, dejando constancia de los días transcurridos (15 días de despacho), desde el veintiséis (26) de Enero del año 2023 exclusive, hasta el diecisiete (17) de Febrero del año 2023 inclusive, ordenando el pronunciamiento por separado mediante sentencia.
II
De acuerdo al planteamiento descrito en la solicitud, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Interdicción Civil, es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, que comienza con una etapa mediante la cual, se declara entredicha a una persona si su estado habitual es de defecto intelectual, lo cual le impide valerse por sí mismo y, por lo tanto, no es capaz de defender .. es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público.. La norma adjetiva Civil establece, el procedimiento correspondiente para la Interdicción: Previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil prevé dos etapas: 1) la sumaria y 2) la plenaria. La primera comienza con su promoción o solicitud abriendo el Juez el proceso correspondiente, que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos debiendo el tribunal designar dos facultativos – por lo menos – para que examinen al notado en demencia y emitan juicio (Informe), coetáneamente el tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo preceptúa el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil y en defecto de estos oír a amigos de su familia. La etapa plenaria se inicia una vez concluida la anterior y esta, es decir la sumaria, se consuma con el decreto provisional y la designación del tutor interino. La plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y esta a su vez termina con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha. Con el decreto de interdicción si ha juicio del juez ha lugar a ello bien con la declaratoria sin lugar de la interdicción promovida, esta última declaratoria en virtud de lo previsto en el artículo 401 del Código Civil que establece: “la primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad…”
En una síntesis explicativa se expone el caso de marras, no obstante quien aquí señala motiva la fundamentación a la presente por carecer de los requisitos mínimos válidos y existenciales para la admisión de la solicitud, por encontrarnos comprendidos en causal de inadmisión, siendo que a la fecha de los pronunciamientos respectivos , no se produjo el interés procesal de firmar ni consignar los recaudos respectivos que harían soporte a la presente solicitud, por lo que es forzoso declarar no procedente la misma y no marcar pauta en Derecho, por lo que se Inadmite.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO; INADMISIBLE, la solicitud que por INTERDICCION CIVIL, intentara el ciudadano NOTARFRANCESCO LOGUIRATO SAVERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.852.107, presentara a nombre de la ciudadana CERRADA DE NOTARFRANCESCO GENOVEVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.967.584, natural de Ejido- Estado Mérida, nacida en fecha 03 de enero del año 1936, quien es su cónyuge. SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
A los veintidós días del mes de febrero del año 2023, en Ocumare del Tuy. Años 212° de Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1186-2022-TSM
NOM/AR
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