REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, seis (06) de Febrero del año 2023
212° y 163°

S-1191-2023-TSM
SOLICITANTE: ISMARY EUGENIA GONZALEZ VERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.698.887.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES E. MAGDALENO DE LARRIBA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 170.972.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO).
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido en fecha Primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), según Acta Nº018/2023; y presentado en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana ISMARY EUGENIA GONZALEZ VERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.698.887, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MERCEDES E. MAGDALENO DE LARRIBA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 170.972, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que contrajo Matrimonio ante la Oficina del Registro civil Del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano De Miranda en fecha Primero (01) de Octubre del dos mil veintiuno (2021), según acta que lo acredita inserta en ese despacho bajo el Nº 017, folio 017 de los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2021, fijaron el ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Betania 5, Torre 43, piso 04, apartamento Nº4-D, Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.
Alega la solicitante que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron Bienes alguno que liquidar.
Alega la solicitante que están separados de hecho desde hace un (01) año y cuatro (04) meses, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común. Por lo antes narrado, deciden formalizar la disolución de su matrimonio conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil con sentencia vinculante Nro. 1070 de fecha (09) de diciembre del año (2016) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diez (10) de Enero del dos mil veintitrés (2023), se ordena dar entrada a la presente solicitud bajo la nomenclatura de este Despacho Judicial.
II
En atención a lo anterior, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En el caso de marras, se observa que el ciudadano: ANGEL JESUS CELIS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.52.807, presento solicitud de Divorcio, en iguales términos y condiciones, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintitrés (2023), siendo producida sentencia Con Lugar, en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), disuelto con esto el vínculo conyugal que los unía y; por cuanto ya la tramitación ha sido procesada a la fecha de haberse intentado la nueva solicitud, es imperativo, declarar inadmisible la misma. Y ASI SE DECIDE.-
III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil;. DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana: ISMARY EUGENIA GONZALEZ VERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-24.698.887. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA,

NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA
S-1191-2023-TSM
NJOM/AR/jp