REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy primero 01 de febrero 2023.

SOLICITUD Nº 24-2023.-


SOLICITANTE: OSCAR RAMON GUEVARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.327.502.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PABLO MARCIAL RIVERO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.392.-


RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: HANAN AL RIFAY DE SAWAH y MHD ALAA ALDIN SAWAH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.801.496 y Nº V-10.076.662.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha treinta 30 de enero del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado por el ciudadano: OSCAR RAMON GUEVARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.327.502, debidamente representado por el Abogado PABLO MARCIAL RIVERO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.392. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha treinta 30 de enero del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud. -

En fecha treinta 30 de enero del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal los ciudadanos: HANAN AL RIFAY DE SAWAH y MHD ALAA ALDIN SAWAH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.801.496 y Nº V-10.076.662, respectivamente, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.






Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, OSCAR RAMON GUEVARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.327.502, debidamente representada por el Abogado PABLO MARCIAL RIVERO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.392. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por los ciudadanos: HANAN AL RIFAY DE SAWAH y MHD ALAA ALDIN SAWAH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.801.496 y Nº V-10.076.662, el cual corre inserto en el folio (02), por la venta de un (1) apartamento destinado a uso de vivienda familiar, distinguido con el Nº 21, ubicado en el piso 2 de la Torre A, del Conjunto Residencial Rodarsa, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Buena Vista, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, signado con el Nº Catastral 1511 001 U01 22 000 000 001 002 021, Nº de Registro C/0018-2013, con un área aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CERO UN DECIMETROS CUADRADOS (121, 01 A/12), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Área común y apartamento Nº 24; SUR Y ESTE: área común y OESTE: APARTAMENTO Nº 22. Asimismo un (1) puesto de estacionamiento que le corresponde en propiedad, distinguido con el Nº 57, ubicado en el Nivel Sótano. Con un porcentaje de condominio que le corresponde sobre las áreas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del 0,919676%, como consta suficientemente bien determinado en el documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, de fecha 13-02-1985, bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo 1ª.


Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: HANAN AL RIFAY DE SAWAH y MHD ALAA ALDIN SAWAH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.801.496 y Nº V-10.076.662, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. -

-III-

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folios 06 y 07, el acta de fecha 30/01/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores HANAN AL RIFAY DE SAWAH y MHD ALAA ALDIN SAWAH, plenamente identificados, quienes








fueron impuestos del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:


“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas y numero de cedula en el referido documento privado, es todo”. (…)”



“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas y numero de cedula en el referido documento privado, es todo”. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos; HANAN AL RIFAY DE SAWAH y MHD ALAA ALDIN SAWAH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.801.496 y Nº V-10.076.662, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.











-VI-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: OSCAR RAMON GUEVARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.327.502, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: OSCAR RAMON GUEVARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.327.502, por la venta de un (1) apartamento destinado a uso de vivienda familiar, distinguido con el Nº 21, ubicado en el piso 2 de la Torre A, del Conjunto Residencial Rodarsa, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Buena Vista, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, signado con el Nº Catastral 1511 001 U01 22 000 000 001 002 021, Nº de Registro C/0018-2013, con un área aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CERO UN DECIMETROS CUADRADOS (121, 01 A/12), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Área común y apartamento Nº 24; SUR Y ESTE: área común y OESTE: APARTAMENTO Nº 22. Asimismo un (1) puesto de estacionamiento que le corresponde en propiedad, distinguido con el Nº 57, ubicado en el Nivel Sótano. Con un porcentaje de condominio que le corresponde sobre las áreas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del 0,919676%, como consta suficientemente bien determinado en el documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, de fecha 13-02-1985, bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo 1ª. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
EXP. 24-2023.-
MAF/Jiménez.-