REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy primero 01 de febrero 2023.

SOLICITUD Nº 25-2023.-


SOLICITANTE: YELITZA NAZARETH REYES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.841.138.-

HEYDI JOSEFINA CASTILLO NIEVES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.561.-


AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANGEL ALFONZO BETANCOURT ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.232.-


RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: HEYDI JOSEFINA CASTILLO NIEVES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.561.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha treinta 30 de enero del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado por la ciudadana: YELITZA NAZARETH REYES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.841.138, debidamente asistida por el Abogado ANGEL ALFONZO BETANCOURT ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.232. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha treinta 30 de enero del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud. -

En fecha treinta 30 de enero del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: HEYDI JOSEFINA CASTILLO NIEVES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.561, respectivamente, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.







Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala la solicitante, YELITZA NAZARETH REYES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.841.138, debidamente representada por el Abogado ANGEL ALFONZO BETANCOURT ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.232. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana: HEYDI JOSEFINA CASTILLO NIEVES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.561, el cual corre inserto en el folio (02), por la venta de una vivienda ubicada en la Urbanización Virgen de Betania, al margen derecho de la carretera Nacional la Raíza Identificada con el número cuarenta (45), Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, Identificada con el número de catastro 15 11 02 U01 008 000 045 000 000 045, la parcela en la cual está construida tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (121,50 Mts2), la vivienda es tipo Town House de dos (2) plantas y tiene un área de construcción de Cuarenta y cinco metros cuadrados (45 Mts2) y consta de las siguientes dependencias PLANTA BAJA: patio, porche, estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos, sala comedor, una (1) cocina independiente y un (1) baño. La PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones y un (1) baño ubicado en la habitación principal y se encuentra entre los siguientes linderos: NOROESTE: Con calle La Ribera en una longitud de doce metros (12 Mts); SURESTE: Con calle A una longitud a ocho metros (8 mts) SUROESTE: Con la parcela cuarenta y cuatro (44), en una longitud de rece metros (13 Mts); NOROESTE: con canal en la zona verde paralelo con la calle bejuco en una longitud de nueve metros (9 Mts) al mencionado inmueble se le comprende un porcentaje del condominio de uno coma trece centésimas (1,013%), bienhechuría del vendedor según consta documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia, registrado bajo el número 31, Folios del 251 al 261, del Tomo 1, del Protocolo primero del año 2010.

Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: HEYDI JOSEFINA CASTILLO NIEVES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.561, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. -

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.









En el presente caso cursa en el folio 25, el acta de fecha 30/01/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor la ciudadana HEYDI JOSEFINA CASTILLO NIEVES, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:



“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas y numero de cedula en el referido documento privado, es todo”. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: HEYDI JOSEFINA CASTILLO NIEVES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.561, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-VI-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: YELITZA NAZARETH REYES GUZMAN, venezolana, mayor de






edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.841.138, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: YELITZA NAZARETH REYES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.841.138, por la venta de una vivienda ubicada en la Urbanización Virgen de Betania, al margen derecho de la carretera Nacional la Raíza Identificada con el número cuarenta (45), Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, Identificada con el número de catastro 15 11 02 U01 008 000 045 000 000 045, la parcela en la cual está construida tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (121,50 Mts2), la vivienda es tipo Town House de dos (2) plantas y tiene un área de construcción de Cuarenta y cinco metros cuadrados (45 Mts2) y consta de las siguientes dependencias PLANTA BAJA: patio, porche, estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos, sala comedor, una (1) cocina independiente y un (1) baño. La PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones y un (1) baño ubicado en la habitación principal y se encuentra entre los siguientes linderos: NOROESTE: Con calle La Ribera en una longitud de doce metros (12 Mts); SURESTE: Con calle A una longitud a ocho metros (8 mts) SUROESTE: Con la parcela cuarenta y cuatro (44), en una longitud de rece metros (13 Mts); NOROESTE: con canal en la zona verde paralelo con la calle bejuco en una longitud de nueve metros (9 Mts) al mencionado inmueble se le comprende un porcentaje del condominio de uno coma trece centésimas (1,013%), bienhechuría del vendedor según consta documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia, registrado bajo el número 31, Folios del 251 al 261, del Tomo 1, del Protocolo primero del año 2010. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al primer (01) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
EXP. 25-2023.-
MAF/Jiménez.-