REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy veintidós 22 de febrero 2023.
SOLICITUD Nº 47-2023.-
SOLICITANTE: WILMER JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.967.287.-
AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.504.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARITZA ELENA ESPINOZA VIUDA DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.296.528.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha diecisiete 17 de febrero del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado por el ciudadano: WILMER JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.967.287, asistido en este acto por el Abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.504. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha diecisiete 17 de febrero del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud. -
En fecha diecisiete 17 de febrero del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: MARITZA ELENA ESPINOZA VIUDA DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.296.528, respectivamente, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala el solicitante, WILMER JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.967.287, asistido en este acto por el Abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.504, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana: MARITZA ELENA ESPINOZA VIUDA DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.296.528, por la venta de una (1) parcela de terreno de mayor extensión, ubicada en la urbanización El Habanero, calle Principal, Manzana Nº 08, Parcela Nº 50, Parroquia Santa Teresa del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, Nº Catastral 15 11 01 0101 012 008 0690 000 000 000 , Nº de Registro C/0740-2014, el cual posee un área mayor extensión de DOSCIENTOS TREINTA CON NOVENTA OCHO METROS CUADRADOS (238, 98 MTS2), expedida por el Concejo Municipal del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones legales que le confiere en artículo 54, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público publicada en Gaceta Oficial de la R4epublica Bolivariano de Venezuela, bajo el Nº 39.163, fecha 2-42009, en el Título III, de las competencias de los Municipios h demás entidades locales, acuerdo Nº 144-2015, otorgado por el ciudadano CARLOS RDRIGUEZ MARQUEZ, en su condición de Alcalde del Municipio Independencia, la extensión de terreno cedo en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO CON ONCE METROS CUADRADOS 165,11 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (29,88 M), con vivienda del ciudadano: LUIS MACHADO; SUR: En línea recta de treinta metros con treinta y nueve metros (30,39 M), con vivienda del ciudadano LUIS RAFAEL AZOCAR; ESTE: En línea recta de seis metros con dos centímetros (6,02M), con casa de la ciudadana NINOSKA CARRILLO y OESTE: En cuatro metros con noventa y cinco centímetros (4,95 M).
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: MARITZA ELENA ESPINOZA VIUDA DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.296.528, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. -
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio 34, el acta de fecha 17/02/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor la ciudadana: MARITZA ELENA ESPINOZA VIUDA DE AZOCAR, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:
“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares en el referido documento privado, es todo”. (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: MARITZA ELENA ESPINOZA VIUDA DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.296.528, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: WILMER JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.967.287,
respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: WILMER JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.967.287, por la compra de una (1) parcela de terreno de mayor extensión, ubicada en la urbanización El Habanero, calle Principal, Manzana Nº 08, Parcela Nº 50, Parroquia Santa Teresa del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, Nº Catastral 15 11 01 0101 012 008 0690 000 000 000 , Nº de Registro C/0740-2014, el cual posee un área mayor extensión de DOSCIENTOS TREINTA CON NOVENTA OCHO METROS CUADRADOS (238, 98 MTS2), expedida por el Concejo Municipal del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones legales que le confiere en artículo 54, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público publicada en Gaceta Oficial de la R4epublica Bolivariano de Venezuela, bajo el Nº 39.163, fecha 2-42009, en el Título III, de las competencias de los Municipios h demás entidades locales, acuerdo Nº 144-2015, otorgado por el ciudadano CARLOS RDRIGUEZ MARQUEZ, n su condición de Alcalde del Municipio Independencia, la extensión de terreno cedo en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO CON ONCE METROS CUADRADOS 165,11 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (29,88 M), con vivienda del ciudadano: LUIS MACHADO; SUR: En línea recta de treinta metros con treinta y nueve metros (30,39 M), con vivienda del ciudadano LUIS RAFAEL AZOCAR; ESTE: En línea recta de seis metros con dos centímetros (6,02M), con casa de la ciudadana NINOSKA CARRILLO y OESTE: En cuatro metros con noventa y cinco centímetros (4,95 M),. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
EXP. 47-2023.-
MAF/Jiménez.-
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