REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy ocho 08 de febrero 2023.

SOLICITUD Nº 34-2023.-


SOLICITANTE: JOSE DOMINGO VITTORI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.894.289.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA YSABEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.475.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°246.622.-

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: ETELVINA VITTORI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.977.321.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha seis 06 de febrero del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado por el ciudadano: JOSE DOMINGO VITTORI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.894.289, debidamente representada por la Abogada MARIA YSABEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.475.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 246.622. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha seis 06 de febrero del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud. -

En fecha seis 06 de febrero del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ETELVINA VITTORI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.977.321, respectivamente, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.










Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, JOSE DOMINGO VITTORI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.894.289, debidamente representada por la Abogada MARIA YSABEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.475.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°246.622, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana: ETELVINA VITTORI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.977.321, el cual corre inserto en el folio (02), por la venta de un (01) inmueble integrado por un lote de terreno y las bienhechurías en él, construidas representadas por dos (02) casas en mal estado, ubicadas en la calle México, Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del estado Miranda, dicho Lote de terreno cuya Cedula Catastral es 5678-2019, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (338,00 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiséis metros y setenta y cinco centímetros (26,75 mts), con inmueble propiedad de las vendedoras; SUR: En veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,75mts) con inmueble que es o fue de Rene Rangel; ESTE: En doce metros y sesenta y cinco centímetros (12,65 mts), con inmueble que es o fue de José Martínez Pérez; y OESTE: Donde da su frente, en doce metros y sesenta y cinco centímetros (12;65 mts) con calle México ya citada.


Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: ETELVINA VITTORI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.977.321, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. -

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio 15, el acta de fecha 06/02/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor la ciudadana: ETELVINA VITTORI HERNANDEZ, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:
















“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares en el referido documento privado, es todo”. (…)”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: ETELVINA VITTORI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.977.321, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: JOSE DOMINGO VITTORI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.894.289, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: JOSE DOMINGO VITTORI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.894.289, por la venta de un (01) inmueble integrado por un (01) lote de terreno y las bienhechurías en él, construidas representadas por dos (2) casas en mal estado, ubicadas en la calle México, Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del estado Miranda, dicho Lote de terreno cuya Cedula Catastral es 5678-2019, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS







TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (338,00 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiséis metros y setenta y cinco centímetros (26,75 mts), con inmueble propiedad de las vendedoras; SUR: En veintiséis metros con sesenta y cinco
centímetros (26,75mts) con inmueble que es o fue de Rene Rangel; ESTE: En doce metros y sesenta y cinco centímetros (12,65 mts), con inmueble que es o fue de José Martínez Pérez; y OESTE: Donde da su frente, en doce metros y sesenta y cinco centímetros (12;65 mts) con calle México ya citada. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
EXP. 34-2023.-
MAF/Jiménez.-