REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 24 de febrero de 2.023
212º y 163º
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE LIENDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.218.267.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE MIRABAL TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 123.642
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 17/02/2023, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE LIENDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.218.267, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. EDUARDO JOSE MIRABAL TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 123.642; dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, inaudita parte, y sus recaudos anexos: copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante; Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante: ELISA ALINA DIAZ LOPEZ, quien era cedulada bajo el Nº V-11.368.698; copia del acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LIENDO RAMIREZ Y ELISA ALINA DIAZ LOPEZ, anotada bajo el Nº 248, folio 363, tomo I, año 1.994, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, copia certificada del acta de defunción a nombre de la ciudadana: ELISA ALINA DIAZ LOPEZ, anotada bajo Nº 1791, folio 045, Tomo, VIII, año 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; copia simple de la cedula de identidad e Inpreabogado correspondiente al ciudadano: EDUARDO JOSE MIRABAL TEJADA y por último copias fotostáticas de las cedulas de identidad de testigos: JECKSON MIGUEL RONDON GONZALEZ y WILLIAM JOSE ARNAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.474.188 y V-14.839.698 respectivamente, quienes fueron testigos en la presente Solicitud.
En fecha 23/04/2023 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los ciudadanos: JECKSON MIGUEL RONDON GONZALEZ y WILLIAM JOSE ARNAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.474.188 y V-14.839.698 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
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