REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 09 de febrero de 2023
212° y 163°
SOLICITUD Nª 9076-2023
SOLICITANTE: DARWIN JOSE VELAZCO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.225.647.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711.
RECONOCEDORAS DEL DOCUMENTO PRIVADO: CIRA ALEJANDRIA ECHENIQUE DE ROMAN, LUCILA CRISTINA ECHENIQUE DE CALLARD y ORAMAS ELADIA, venezolanas, mayores de edad, las dos primeras de estado civil Casadas, y la tercera de estado civil soltera, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.290.513, V-5.402.097 y V-4.582.856, respectivamente.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 26/01/2022, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano DARWIN JOSE VELAZCO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.225.647, asistido por el abogado VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
En fecha veintisiete (27) de enero del año 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y se libró boleta de citación a las ciudadanas CIRA ALEJANDRIA ECHENIQUE DE ROMAN, LUCILA CRISTINA ECHENIQUE DE CALLARD y ORAMAS ELADIA, venezolanas, mayores de edad, las dos primeras de estado civil Casadas, y la tercera de estado civil soltera, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.290.513, V-5.402.097 y V-4.582.856, respectivamente, para que comparezcan al Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de las reconocedoras con la finalidad de manifestar sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio trece (13) y de fecha 30/01/2023 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: CIRA ALEJANDRIA ECHENIQUE DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.290.513, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 30/01/2023.
Cursa al folio quince (15) y de fecha 30/01/2023 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: ORAMAS ELADIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.582.856, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 30/01/2023.
Cursa al folio diecisiete (17) y de fecha 30/01/2023 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: LUCILA CRISTINA ECHENIQUE DE CALLARD, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.402.097, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 30/01/2023.
cursa al folio diecinueve (19) Acta de fecha 03/02/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de las ciudadanas las ciudadanas CIRA ALEJANDRIA ECHENIQUE DE ROMAN, LUCILA CRISTINA ECHENIQUE DE CALLARD y ORAMAS ELADIA, venezolanas, mayores de edad, las dos primeras de estado civil Casadas, y la tercera de estado civil soltera, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.290.513, V-5.402.097 y V-4.582.856, respectivamente, reconocedoras del contenido y Firma del documento privado, donde expresan a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que les coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.
Cursa al Vto del folio diecinueve (19), corrección realizada por secretaria dejando constancia que en el Acta de reconocimiento se colocó por error involuntario la fecha 03 de enero del 2023, siendo lo correcto 03 de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 109 de Código de Procedimiento Civil.-

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. -
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de documento privado de compra y venta de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), que le compre a las ciudadanas: CIRA ALEJANDRIA ECHENIQUE DE ROMAN, LUCILA CRISTINA ECHENIQUE DE CALLARD y ORAMAS ELADIA, todos los Derechos, Intereses y Acciones sobre un inmueble constituido sobre el segundo lote de terreno el cual menciona la declaración sucesoral que se cita en el documento de compra y venta privado y tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (360,53MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORESTE: En dieciséis metros (16,00 m) con terrenos que son o fueron de Benita Cisneros y Lucrecia Sajona; SUROESTE: En diecisiete metros con cuarenta y dos centímetros (17,42 m) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Sánchez, calle en medio; NOROESTE: En diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 m ) con terreno que fue de Claudio García, hoy de sus sucesores; SURESTE: En veinticuatro metros (24 m), con terrenos que es o fue de Torcuatro J. Echenique. El mencionado lote de terreno está ubicado en el sector El Rebalse o barrio La Vega, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda. El citado inmueble (lote de terreno) sobre el cual compre todos los Derechos, Intereses y Acciones a las personas antes mencionadas se encuentra libre de todo gravamen, nada debe por conceptos de impuestos nacionales ni municipales y perteneció a las vendedoras todo de conformidad con la declaración sucesoral Nº 5932, correspondiente al expediente Nº 901368, de fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos noventa (1990). El precio de esta venta es por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs 25.000), los cuales fueron pagados en su totalidad en dinero en efectivo de curso legal”.

-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

En el presente caso cursa al folio diecinueve (19), Acta de fecha 03/02/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de las ciudadanas CIRA ALEJANDRIA ECHENIQUE DE ROMAN, LUCILA CRISTINA ECHENIQUE DE CALLARD y ORAMAS ELADIA, venezolanas, mayores de edad, las dos primeras de estado civil Casadas, y la tercera de estado civil soltera, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.290.513, V-5.402.097 y V-4.582.856, respectivamente, a quienes les fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto se le puso de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quienes declaran sobre lo siguiente: “Si, reconocemos el contenido del documento de compra - venta privado de un inmueble (lote de terreno), situado el sector El Rebalse o barrio La Vega, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista el Tribunal, así como de las firmas estampadas en el Vto. del documento compra-venta, corriente al folio dos (02) en la parte media, márgenes derecho e izquierdo, las cuales son de nuestro puño y letra”.

VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: DARWIN JOSE VELAZCO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.225.647, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.