REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, dos (02) de febrero del 2023.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
212º y 163º.

SOLICITUD N° 13506.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus, ciudadano MANUEL ALBERTO ESCOBAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.275.910, cursante al folio diez (10).
• Documento original de Acta de Defunción Nº 521, folio 021, tomo 03 de fecha 11 de septiembre del año 2022, expedida por Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente al ciudadano De Cujus MANUEL ALBERTO ESCOBAR, previamente identificado cursante al folio once (11).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana YOLANDA GUILLERMINA BERROTERAN DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.141.889, cursante al folio doce (12).
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 74, de fecha 08 de marzo del año 1972, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente a los ciudadanos YOLANDA GUILLERMINA BERROTERAN DE ESCOBAR y MANUEL ALBERTO ESCOBAR(+), previamente identificados, cursante a los folios trece (13) al catorce (14).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ADRIANA SUSANA ESCOBAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.2156.151, cursante al folio quince (15).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3199, de fecha 30 de septiembre del año 1957, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana ADRIANA SUSANA ESCOBAR DE MARTINEZ, previamente identificada, cursante a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LOURDES TIBISAY ESCOBAR BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.074.536, cursante al folio dieciocho (18).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 599, de fecha 27 de abril del año 1960, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana LOURDES TIBISAY ESCOBAR BERROTERAN, previamente identificada, cursante a los folios diecinueve (19) al veinte (20).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ALBERTO JOSE ESCOBAR BERROTERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.861.188, cursante al folio veintiuno (21).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1359, de fecha 22 de mayo del año 1964, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente al ciudadano ALBERTO JOSE ESCOBAR BERROTERAN, previamente identificado, cursante a los folios veintidós (22) al veintitrés (23).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano DANIEL FABIAN ESCOBAR BERROTERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.165.839, cursante al folio veinticuatro (24).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2313, de fecha 03 de noviembre del año 1965, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente al ciudadano DANIEL FABIAN ESCOBAR BERROTERAN, previamente identificado, cursante a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MANUEL EDUARDO ESCOBAR BERROTERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.210.048, cursante al folio veintisiete (27).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3312, de fecha 12 de diciembre del año 1968, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente al ciudadano MANUEL EDUARDO ESCOBAR BERROTERAN, previamente identificado, cursante a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del testigo, ciudadano RISTON ENRIQUE ARNAL MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-16.357.400, cursante al folio treinta y uno (31).
• Copia simple del Inpreabogado de la profesional del derecho ZAILENE MARIA GONZALEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad V-13.293.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.444, cursante al folio treinta y dos (32).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la testigo MIRNA DEL VALLE SAVORI RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.480.570, cursante al folio cuarenta (40).
Y las testimoniales de los ciudadanos MIRNA DEL VALLE SAVORI RIVAS y RISTON ENRIQUE ARNAL MARIN, previamente identificados, domiciliados, la primera: Urbanización Aconcagua, bloque 02, piso 03, apartamento 03-09, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: Urbanización Trapichito, sector 04, vereda 11, casa Nº 17, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos YOLANDA GUILLERMINA BERROTERAN DE ESCOBAR, ADRIANA SUSANA ESCOBAR DE MARTINEZ, LOURDES TIBISAY ESCOBAR BERROTERAN, ALBERTO JOSE ESCOBAR BERROTERAN, DANIEL FABIAN ESCOBAR BERROTERAN y MANUEL EDUARDO ESCOBAR BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.141.889, V-5.2156.151, V-5.074.536, V-6.861.188, V-6.165.839 y Nº V-6.210.048, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano MANUEL ALBERTO ESCOBAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.275.910.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA…….



…..JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA Acc,


RUBMERLY ARMAS GIRON.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales a las solicitantes, ciudadanas DEISY CAROLINA RUIZ NIEVES y DESIREE CAROLINA RUIZ NIEVES.-

LA SECRETARIA Acc,


RUBMERLY ARMAS GIRON.-









LQdDS/rag/k.-
Solicitud N° 13506.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, dos (02) de febrero del 2023.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
212º y 163º.

SOLICITUD N° 13506.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus, ciudadano MANUEL ALBERTO ESCOBAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.275.910, cursante al folio diez (10).
• Documento original de Acta de Defunción Nº 521, folio 021, tomo 03 de fecha 11 de septiembre del año 2022, expedida por Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente al ciudadano De Cujus MANUEL ALBERTO ESCOBAR, previamente identificado cursante al folio once (11).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana YOLANDA GUILLERMINA BERROTERAN DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.141.889, cursante al folio doce (12).
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 74, de fecha 08 de marzo del año 1972, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente a los ciudadanos YOLANDA GUILLERMINA BERROTERAN DE ESCOBAR y MANUEL ALBERTO ESCOBAR(+), previamente identificados, cursante a los folios trece (13) al catorce (14).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ADRIANA SUSANA ESCOBAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.2156.151, cursante al folio quince (15).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3199, de fecha 30 de septiembre del año 1957, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana ADRIANA SUSANA ESCOBAR DE MARTINEZ, previamente identificada, cursante a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LOURDES TIBISAY ESCOBAR BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.074.536, cursante al folio dieciocho (18).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 599, de fecha 27 de abril del año 1960, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana LOURDES TIBISAY ESCOBAR BERROTERAN, previamente identificada, cursante a los folios diecinueve (19) al veinte (20).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ALBERTO JOSE ESCOBAR BERROTERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.861.188, cursante al folio veintiuno (21).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1359, de fecha 22 de mayo del año 1964, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente al ciudadano ALBERTO JOSE ESCOBAR BERROTERAN, previamente identificado, cursante a los folios veintidós (22) al veintitrés (23).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano DANIEL FABIAN ESCOBAR BERROTERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.165.839, cursante al folio veinticuatro (24).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2313, de fecha 03 de noviembre del año 1965, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente al ciudadano DANIEL FABIAN ESCOBAR BERROTERAN, previamente identificado, cursante a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MANUEL EDUARDO ESCOBAR BERROTERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.210.048, cursante al folio veintisiete (27).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3312, de fecha 12 de diciembre del año 1968, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, perteneciente al ciudadano MANUEL EDUARDO ESCOBAR BERROTERAN, previamente identificado, cursante a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del testigo, ciudadano RISTON ENRIQUE ARNAL MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-16.357.400, cursante al folio treinta y uno (31).
• Copia simple del Inpreabogado de la profesional del derecho ZAILENE MARIA GONZALEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad V-13.293.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.444, cursante al folio treinta y dos (32).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la testigo MIRNA DEL VALLE SAVORI RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.480.570, cursante al folio cuarenta (40).
Y las testimoniales de los ciudadanos MIRNA DEL VALLE SAVORI RIVAS y RISTON ENRIQUE ARNAL MARIN, previamente identificados, domiciliados, la primera: Urbanización Aconcagua, bloque 02, piso 03, apartamento 03-09, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: Urbanización Trapichito, sector 04, vereda 11, casa Nº 17, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos YOLANDA GUILLERMINA BERROTERAN DE ESCOBAR, ADRIANA SUSANA ESCOBAR DE MARTINEZ, LOURDES TIBISAY ESCOBAR BERROTERAN, ALBERTO JOSE ESCOBAR BERROTERAN, DANIEL FABIAN ESCOBAR BERROTERAN y MANUEL EDUARDO ESCOBAR BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.141.889, V-5.2156.151, V-5.074.536, V-6.861.188, V-6.165.839 y Nº V-6.210.048, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano MANUEL ALBERTO ESCOBAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.275.910.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA…….



…..JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA Acc,


RUBMERLY ARMAS GIRON.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales a las solicitantes, ciudadanas DEISY CAROLINA RUIZ NIEVES y DESIREE CAROLINA RUIZ NIEVES.-

LA SECRETARIA Acc,


RUBMERLY ARMAS GIRON.-









LQdDS/rag/k.-
Solicitud N° 13506.-