REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de febrero del año 2023
212º y 163º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Documento Nº 45, tomo 13, protocolo 1, de fecha veinte (20) de octubre del año 2007, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda le adjudica a los solicitantes, ciudadanos MARIA SUSANA REY de PINTO y JOSE GUILLERMO PINTO SEQUERA, suficientemente identificados en autos, una parcela de terreno distinguida con el Nº 4, de la manzana 4, que forma parte de la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios seis (06) al once (11) ambos inclusive.-
• Ficha catastral expedida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de enero del año 2020, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio doce (12) y su vto.-
• Croquis para Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de diciembre del año 2022, correspondiente a la propiedad en cuestión, cursante al folio trece (13). –
• Copias simples de la Cedulas de Identidad Nos. V-12.063.898 y V-7.591.343, correspondientes a los solicitantes, ciudadanos MARIA SUSANA REY de PINTO y JOSE GUILLERMO PINTO SEQUERA, cursante a los folios catorce (14) y quince (15).-
• Copias simples de la Cédulas de Identidad, correspondientes a los ciudadanos AURA CELINA RAMIREZ de OSORIO y JHONNY OMAR SANCHEZ, en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad, Inpreabogado y RIF, correspondiente al profesional del Derecho ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, cursante al folio dieciocho (18).-
Así como las testimoniales de los ciudadanos AURA CELINA RAMIREZ de OSORIO y JHONNY OMAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.371.940 y V-12.417.300, respectivamente, las cuales se encuentran domiciliados en, la primera: Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, casa Nº 81, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: Valle Arriba, Urbanización Los Chaguaramos, calle 3, casa 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos MARIA SUSANA REY de PINTO y JOSE GUILLERMO PINTO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.063.898 y V-7.591.343, respectivamente, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a dos (02) viviendas familiares, con área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (202,62 Mts2). Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: NIVEL PLANTA BAJA: En este nivel se encuentra la primera vivienda y está construida a base de bloques de arcilla y bloques de concreto, paredes frisadas y pintadas, con marcos y puertas, piso de cerámica, platabanda con vigas de hierro y tablones de arcilla, su puerta principal es de hierro, con una (01) escalera de cemento que da acceso al Nivel Primero o segunda vivienda, un (01) Porche, una (01) sala, Una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todas sus griferías, un (01) lavandero con tanque de cerámica; y posee los siguientes linderos particulares: NORTE: con Calle 01; SUR: con Parcela Nro. 16 y Calle 03; ESTE: con Parcela Nro. 005 y OESTE: con Parcela Nro. 03 y área común. NIVEL PRIMERO: en este nivel se encuentra la segunda vivienda y está construida a base de bloques de arcilla y cemento, con techo de platabanda, piso de cerámica, Un (01) balcón, una (01) sala, Una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todas sus griferías, un (01) lavandero con tanque de cerámica. Con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la fachada norte de la vivienda, por donde tiene su acceso; SUR: Con fachada sur de la vivienda; ESTE: Con la fachada este de la vivienda y OESTE: con la fachada oeste de la vivienda. Las mismas poseen todos sus servicios de aguas negras empotradas a red de cloacas del Municipio, aguas blancas por tuberías y luz eléctrica empotrada a la pared. Con un tanque para agua para las (2) viviendas. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA SUSANA REY de PINTO y JOSE GUILLERMO PINTO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.063.898 y V-7.591.343, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,


RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a los solicitantes.-
LA SECRETARIA Acc.,


RUBMERLY ARMAS GIRON.









LQdDS/rag/yr.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
EXP. N° 13531.-