REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, nueve (09) de febrero del 2023.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
212º y 163º.

SOLICITUD N° 13518.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Documento original de Acta de Defunción Nº 350, folio 100, de fecha 28 de diciembre del año 2021, expedida por Registro Civil de la parroquia Valentin Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, perteneciente a la ciudadana De Cujus ROSALBA MARTINEZ DE GUZMAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.028.519, cursante al folio ocho (08).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 4689532, expedida por el Registro Civil, Notaría Segunda de Cúcuta de la República de Colombia, perteneciente a la solicitante ISABEL CRISTINA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.410, cursante al folio nueve (09).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, ciudadana ISABEL CRISTINA DE GUTIERREZ y la De Cujus ROSALBA MARTINEZ DE GUZMAN, previamente identificadas, cursantes al folio diez (10).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos, ciudadanas HERMINDA MOJICA RAMIREZ y MISKA JEANNETTE GUEVARA DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E81.377.976 y V-6.436.563, cursantes a los folios once (11) al doce (12).

Y las testimoniales de las ciudadanas HERMINDA MOJICA RAMIREZ y MISKA JEANNETTE GUEVARA DE ROJAS, previamente identificadas, domiciliadas, la primera: Las Rosas, Residencia La campiña, sector 03, casa 03-08, Guatire, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: Parque Alto, urbanización Leopoldo Martínez Olavarría, edificio 08-A, apartamento 16, planta baja, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana ISABEL CRISTINA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.410, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ciudadana ROSALBA MARTINEZ DE GUZMAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.028.519.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA Acc,


RUBMERLY ARMAS GIRON.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales al solicitante, ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CRUZ.-

LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON.-
LQdDS/rag/k.-
Solicitud N° 13518.-