REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de febrero de 2.023.
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 19 de Mayo de 2015, presentado por los ciudadanos: MARTHA JOSÉ VELASQUEZ DÍAZ y FREDDY ISRRAEL GONZÁLEZ DALPONTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.102.572 y V-15.578.512, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.130, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 18 de septiembre de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según acta número 240, Folio 240, del Libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2.013.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Jabillo I, Calle Principal, Casa N° 06, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda. -
Que de dicha unión no procrearon hijos.-
Que desde el 12 de diciembre de 2.013, decidimos interrumpir nuestra vida en común, presentándose una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidencian las diferencias de caracteres entre ambos.-
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2.015, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MARTHA JOSÉ VELASQUEZ DÍAZ y FREDDY ISRRAEL GONZÁLEZ DALPONTE, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 09 de febrero de 2.023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARTHA JOSÉ VELASQUEZ DÍAZ y FREDDY ISRRAEL GONZÁLEZ DALPONTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.102.572 y V-15.578.512, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIEL LOPEZ RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 77.063, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: MARTHA JOSÉ VELASQUEZ DÍAZ y FREDDY ISRRAEL GONZÁLEZ DALPONTE, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MARTHA JOSÉ VELASQUEZ DÍAZ y FREDDY ISRRAEL GONZÁLEZ DALPONTE, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.102.572 y V-15.578.512, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 18 de septiembre de 2.013, ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según acta numero 240, Folio 240, del Libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2.013.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las 03:30 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT.-
EXP: 4378
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