REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17 de febrero de 2023.-
212º y 163º
Compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por la ciudadana NARDELI JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.754.007, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE REINALDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 208.235. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en el Sector Tocoron Calle Unión de la Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 29 de septiembre de 2.022, este Tribunal insta a la solicitante a reformar el escrito.
En fecha 26 de octubre de 2.022, comparece la solicitante a los fines de consignar escrito corregido.
En fecha 28 de noviembre de 2.022, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 13 de febrero de 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse NELSON IVAN ZAMBRANO CARRILLO, DINORAH YULIMAR GOMEZ RODRIGUEZ y DANIELA JOSABET RODRIGUEZ TALAVERA quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana NARDELI JOSEFINA LOPEZ, inserta en el folio cinco (5).-
2. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos , inserta en el folio seis (6).-
3. Copia simple de la certificación de linderos y medidas, expedidas por la Dirección de Ingeniera Unidad de Catastro, inserta en el folio siete (7) y ocho (8).-
4. Copia simple de la ficha catastral, de fecha 05 de marzo de 2.015, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, inserta en el folio nueve (9).-
5. Original de plano de distribución, debidamente firmado por el Ingeniero Medina, C.I.V. 80.224, inserto en el folio diez (10) al dieciséis (16). -
6. Copia simple del documento de propiedad, de fecha 04 de junio de 2.015, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza Estado Miranda, bajo el Nro. 2015.1172, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.14850, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.015. Inserto en el folio diecisiete (17 al veintidós (22).-
7. Original del plano de distribución, firmado por el Ingeniero Juan Carlos Jimenez, C.I.V. 107.018, inserto des el folio veintisiete (27) al folio treinta y dos (32).-
8. Copia simple perteneciente al testigo el ciudadano NELSON IVAN ZAMBRANO CARRILLO, inserto en el folio treinta y cinco (35).-
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de febrero de 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, NELSON IVAN ZAMBRANO CARRILLO, DINORAH YULIMAR GOMEZ RODRIGUEZ y DANIELA JOSABET RODRIGUEZ TALAVERA, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NARDELI JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.754.007. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en el Sector Tocoron Calle Unión de la Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción aproximada de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (242,26 Mts), distribuidos en Tres (3) viviendas contiguas identificadas de la siguiente manera: “A-A1”, “A-A2” y “A-A3”, cada una de ellas con servidumbre de paso y servicios públicos independientes, siendo los linderos generales de la parcela “A” los siguientes: NORTE: UNA LÍNEA RECTA QUE MIDE DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 M) colindando con vereda o calle que conduce a la calle unión ; SUR: Una línea recta de cinco (5) segmentos que cuyas dimensiones miden: 3,60M, 4,55M,8,10M, 2,80M, 5,65M, las cuales colidan con las parcelas “D” y “B” de la misma sucesión. ESTE: Una línea recta que mide DOCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,75M) colindando con casa de Apolonia Antonia Vera de Pérez; OESTE: Una línea recta que mide CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (14,40M) colindando con vereda de acceso a las parcelas “F”, “E” y “D”. Vivienda A-A1: Está compuesta por: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) patio trasero, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, paredes todas frisadas y pisos acabados pulidos de cemento y cerámica, cubierta en techo de acerolit zing y platabanda, siendo sus linderos particulares Norte: Colinda con la Vivienda A-A2 y A-A3. Sur: Colindan con las parcelas "D" y "'B" de la misma Sucesión. Este: Colinda con la casa propiedad de Apolonia Antonia Vera de Pérez. Oeste: Colinda con la Vivienda A-A2, y con Vereda de acceso a las Parcelas. “F” “E” y “D”. Vivienda A-A2: Está compuesta por: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, paredes todas frisadas y pisos acabados pulidos de cemento y cerámica, cubierta en techo de zing y acerolit, siendo sus linderos particulares Norte: Colinda con la Vivienda A-A3. Sur: Colinda con la Vivienda A-A1. Este: Colinda con la Vivienda A-A1 y Vereda o Calle que conduce a la Calle Unión. Oeste: Colinda con Vereda de acceso a las Parcelas "F" "E" y "D". Vivienda A-A3: Está compuesta por tres (3) niveles de construcción y contiene la siguiente distribución. Planta Baja: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, siendo sus linderos particulares Norte: Colinda con vereda o calle que conduce a la Calle Unión. Sur: Colinda con la Vivienda A-A1 y A-A2. Este: Colinda con Vereda o Calle que conduce a la Calle Unión. Oeste: Colinda con la Vivienda A-A2 y la Vereda de acceso a las Parcelas "F” "E" y "D" Nivel 1: Una (1) habitación, una (1) sala de estar y un (1) baño. Siendo sus linderos particulares Norte: Fachada con vista a la vereda o calle que conduce a la Calle Unión. Sur: Fachada con vista a la Vivienda A-A1 y A-A2. Este: Fachada con vista Vereda o Calle que conduce a la Calle Unión. Oeste: Fachada con vista a la Vivienda A-A2 y la Vereda de acceso a las Parcelas "F" "E" y “D". Nivel 2: Una terraza con paredes y balaustres piso con acabo rustico de cemento y cubierta en techo de zing, siendo sus linderos particulares Norte: Fachada con vista a la vereda o calle que conduce a la Calle Unión. Sur: Fachada con vista a la Vivienda A-A1 y A-A2. Este: Fachada con vista Vereda o Calle que conduce a la Calle Unión. Oeste: Fachada con vista a la Vivienda A-A2 y la Vereda de acceso a las Parcelas "F” "E" y "'D".
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana NARDELI JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.754.007. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 100-22.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON