REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 24 de febrero de 2023.
212º y 163º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: ROSAURA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.906.952, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 96.801. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del INTI, Ubicado en la Avenida Principal de Araira, Sector Ceniza, Calle Rio Arriba, Casa Nro. 2, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Araira, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 13 de febrero de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 16 de febrero de 2023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: VICKY DIORMANDA MALDONADO SANCHEZ y JOHAN RAMON ESPAÑA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-15.317.104 y V.-17.457.048, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Croquis para Titulo Supletorio, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
2. Copia Certificada de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, numero 1511107822RATOO25009, a nombre de la ciudadana: ROSAURA SANCHEZ MORA, expedido por el Instituto Nacional de Tierra INTU, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora, Sindicatura Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante la ciudadana: ROSAURA SANCHEZ MORA, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOHAN RAMON ESPAÑA LA ROSA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: VICKY DIORMANDA MALDONADO SANCHEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de febrero de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: VICKY DIORMANDA MALDONADO SANCHEZ y JOHAN RAMON ESPAÑA LA ROSA, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ROSAURA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.906.952, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del INTI, Ubicado en la Avenida Principal de Araira, Sector Ceniza, Calle Rio Arriba, Casa Nro. 2, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Araira, Estado Miranda. Con un Área de Terreno aproximadamente de: DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.699 MTS2); Con un Área de Construcción que mide: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (383,62 MTS2); Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Principal de Araira; SUR: Con Terreno ocupado por los Morochos; ESTE: Con Terreno Baldío, y OESTE: Con un lote de terreno baldío. La mencionada casa consta de Dos Plantas con las siguientes dependencias y características Que tiene las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Conformada por una (1) habitación, un (1) recibo-sala, un (1) comedor, una (1) cocina con un mesón y lavandero, dos (2) baños con cerámica y todos sus accesorios. SEGUNDA PLANTA: cinco (5) habitaciones, una (1) biblioteca, tres (3) salas de baño con todos sus accesorios, ambas plantas se comunican por una escalera de cemento y barandas de hierro, techos de platabanda, paredes de bloques debidamente frisados y pintados, pisos de cerámica y terracota, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas, consta de (2) tanques de aguas, posee los servicios de aguas negras y blancas, instalaciones de luz eléctrica debidamente empotrados e independientes, sobre el resto del lote de terreno están sembrados Árboles Frutales y Jardines.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana: ROSAURA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.906.952. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ
FTS/YB/BH.-
SOL: Nº 010-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ